Por unanimidad se aprobó reforma al Código de la Función Judicial para regular las prácticas preprofesionales de derecho

Viernes, 16 de septiembre del 2011 - 00:48 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Por unanimidad de los presentes (99), el Pleno de la Asamblea aprobó en segundo debate el proyecto de reformas al Código Orgánico de la Función Judicial que tiene por objetivo regular las prácticas preprofesionales que deben cumplir las y los estudiantes egresados de las Facultades de Derecho, Ciencias Jurídicas o Jurisprudencia de las universidades del país.

 

La normativa determina que las y los estudiantes que estén cursando los dos últimos años de estudio de tercer nivel en derecho o ciencias jurídicas y las y los egresados deberán realizar en forma obligatoria un año lectivo de servicio legal a la ciudadanía en dependencias como la Asamblea Nacional, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado, órganos jurisdiccionales, consultorios jurídicos gratuitos de las universidades; en instituciones públicas de los sectores rurales o urbano marginales; en entidades que integran los gobiernos autónomos descentralizados; en cualquier otra institución del sector público; o en comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas que ejerzan funciones jurisdiccionales, siempre que las prácticas se relacionen con la asistencia legal. Este servicio a la ciudadanía será requisito para obtener el título profesional, según el reglamento que para el efecto dictará el Consejo de la Judicatura.

Así mismo, establece que quienes realicen el año de servicio legal a la ciudadanía no adquieren la calidad de servidores/as públicos ni adquieren relación de dependencia laboral; sin embargo, tendrán derecho a percibir una compensación económica conforme a la tabla que se determine en el reglamento respectivo y que será financiado por el Consejo de la Judicatura con su presupuesto.

Por brindar este servicio legal, las practicantes no podrán solicitar ni recibir dinero, bienes, servicios o algún beneficio a cambio; de comprobarse esta falta deberá ser denunciada a la Dirección Regional respectiva, la que a su vez notificará al Consejo de la Judicatura que suspenderá el período de prácticas de la o el egresado, o estudiante y no podrá obtener su certificado de haber su realizado su práctica preprofesional dentro de los dos años siguientes. Transcurrido este tiempo podrá volver a prestar este servicio a la ciudadanía. De la decisión adoptada por el Consejo de la Judicatura, la o el estudiante podrá interponer la correspondiente acción ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El Consejo de la Judicatura dictará, en coordinación con el Consejo de Educación Superior, el Reglamento para regular y evaluar las prácticas preprofesionales obligatorias en el plazo de 90 días, contados desde la entrada en vigencia de esta reforma.

Las prácticas preprofesionales serán solamente exigibles para las y los estudiantes de tercer nivel de derecho o ciencias jurídicas que hubieren iniciado sus estudios con fecha posterior a la promulgación del Código Orgánico de la Función Judicial (Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009), y una vez que el Consejo de la Judicatura haya expedido el correspondiente reglamento.

Los estudiantes y egresados que hayan iniciado sus estudios antes del 9 de marzo de 2009 se ajustarán a la normativa de cada universidad, dictada de conformidad con la Ley de Educación Superior vigente.

En su intervención, el presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, Mauro Andino recordó que la exigencia de prestar servicio legal a la ciudadanía por parte de los estudiantes de Derecho antes de su graduación, fue incorporada en el Código Orgánico de la Función Judicial vigente, con el doble objetivo de garantizar a los estudiantes una cierta experiencia práctica antes de asumir sus responsabilidades profesionales en el área del derecho y ampliar las posibilidades de representación y asesoría legal para los ciudadanos.

Dijo que el Consejo de la Judicatura debió dictar el reglamento respectivo, hace dos años para regular las prácticas pre profesionales y al no ser dictado dicho reglamento causó perjuicio a quienes actualmente están cursando los últimos años de su carrera o ya egresaron, por tanto, no pueden graduarse por no haber cumplido dichas prácticas.

JLVN/pv

 

 

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