Presentan proyecto que busca proteger la intimidad y los datos personales

Lunes, 22 de marzo del 2010 - 16:49 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con la finalidad de garantizar y proteger libertades y derechos fundamentales de las personas físicas y, en particular, el derecho a la intimidad y el tratamiento de datos personales de forma íntegra, que se encuentren en ficheros, archivos, registros, bases o bancos de datos, físicos, digitales o tecnológicos, públicos o privados, destinados a proporcionar información, así como el acceso a la información que sobre las mismas se registren, el asambleísta Vethowen Chica, presentó el proyecto de Ley de Protección a la intimidad y a los datos personales.

 

El proyecto, que contiene 72 artículos, tres disposiciones generales, una transitoria, una derogatoria y una final, establece definiciones, su ámbito de aplicación, derechos de los titulares de datos, de los usuarios responsables de archivos, registros o bancos de datos, del derecho a la intimidad, de la protección de datos personales que consten en direcciones electrónicas y correo electrónico, gobierno del tratamiento de datos personales, de las sanciones, de la acción de protección de datos personales o hábeas data, entre otros.

La normativa se aplica a los datos personales registrados en soporte físico, electrónico o digital, susceptibles de tratamiento y a toda forma de uso posterior, sea por personas físicas o jurídicas del sector público o privado. No será aplicable al tratamiento de datos que tenga por objeto la seguridad pública, la defensa y la seguridad del Estado, actividades sobre materias clasificadas, investigación de terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la investigación de delitos de corrupción y de lesa humanidad.

No se aplicará a los ficheros o archivos que se encuentren en el sistema de régimen electoral, los que sirvan para fines exclusivamente estadísticos, los que tengan por objeto el almacenamiento de datos contendido en los informes personales de calificación de las Fuerzas Armadas, los derivados del Registro Civil y del Registro de Antecedentes Penales, los procedentes de imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras por las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros órganos de seguridad, conforme a las leyes pertinentes.

La recolección de datos personales previamente se deberá informar a su titular, en forma expresa, clara, precisa e inequívoca sobre la finalidad del tratamiento y quiénes son o pueden ser sus destinatarios y de qué clase.

En caso de incumplimiento o violación de las normas contenidas en esta ley, relacionadas con el derecho a la intimidad y de la protección de datos personales que consten en direcciones electrónicas y correos electrónicos, se podrán aplicar las siguientes sanciones: amonestación escrita, multa de cinco a 20 mil dólares, suspensión, clausura o cancelación de archivos, registro o banco de datos. Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan, en los casos de responsables o usuarios de bancos de datos públicos, además, habrá lugar a la indemnización pecuniaria por daños y perjuicios.

Las personas físicas o jurídicas que incumplan el control, obtención de información, divulgación, quebrantamiento de confianza, publicidad, propia imagen, prohibición, no comercialización, medios de protección, monto, serán sancionadas con una multa de dos mil a cincuenta mil dólares. En caso de reincidencia, los montos de la multa se duplicarán. Si no se pudiera identificar al o a los responsables del envío de correos electrónicos no deseados, la sanción económica recaerá en montos similares tanto a la empresa o servidor de Internet de origen y a la empresa o servidor de Internet proveedora del cliente que haya recibido este tipo de comunicación.

JLVN/eg

 

 

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