Presentan reformas al Código Penal para proteger a los niños ante maltratos familiares

Jueves, 11 de noviembre del 2010 - 18:31 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Las asambleístas María Soledad Vela y Marisol Peñafiel, con el apoyo de César Rodríguez, Mariángel Muñoz, Dora Aguirre, Armando Aguilar, Mao Moreno y Gastón Gagliardo, presentaron un proyecto de reformas al Código Penal, relativo al Maltrato y Violencia contra Niños, Niñas y Adolescentes, que tiene por objetivo velar porque se garanticen los derechos de este sector social, específicamente con la protección y atención contra todo tipo de violencia, como son: maltrato, explotación sexual, entre otros.

 

María Soledad Vela indicó que, desde la Asamblea Nacional, se debe legislar para salvaguardar a estos grupos de atención prioritaria. “Es lamentable el número de niños, adolescentes maltratados por sus propios padres, familiares o personas, bajo su cuidado y en este marco se inscribe también a los educadores”.

Según un estudio realizado por la Organización Mundial de la Salud, los niños menores de 10 años corren el riesgo de sufrir violencia a manos de familiares y personas cercanas. En el mundo, 73 millones de niños y 150 millones de niñas menores de 18 años sufren violencia sexual.

Mientras, Unicef señala que en América Latina, más de seis millones de niños y niñas sufren abusos severos y de ellos, más de 80 mil mueren a causa de la violencia severa doméstica. Estos datos nos preocupan, dijo María Soledad Vela.

De su lado, la asambleísta Marisol Peñafiel indicó que el objetivo de esta reforma penal es evitar que estos casos no queden en la impunidad y exista una verdadera administración de justicia, pero sobre todo la garantía de derechos.

El cuerpo legal incluye como segundo inciso del artículo 19 del Código Penal que: “se entenderá la existencia de legítima defensa, aunque no se compruebe que la agresión fue actual, o los medios proporcionales, en caso de que el agresor sea cónyuge, conviviente, ejerza patria potestad, tutela, curatela o esté a cargo del cuidado de la víctima y, en abuso de tal calidad atente gravemente contra su integridad física y/o psicológica, de manera tal que la víctima no exista otro medio para evitar dicha agresión”.

Así mismo, se modifica el artículo 467 para establecer que las penas serán de prisión de dos a cinco años y multa de dos a cinco remuneraciones unificadas; si de golpes o heridas ha resultado una enfermedad cierta o grave; y como consecuencia genere una incapacidad, afectación y trastorno curable o incurable que impida ejercer el normal desempeño de sus actividades o trabajo

La misma pena merecerá la persona que infrinja en daños físicos y/o psicológicos de manera directa o indirecta a su cónyuge, conviviente, hijo, hija, pupilo o persona que esté a su cargo, de manera que el desarrollo de su personalidad se vea gravemente afectado y le cause imposibilidad permanente para el ejercicio normal de sus actividades.

La acción que genere la enfermedad, incapacidad o trastorno al que se refiere el inciso precedente, deberá ser comprobada por medio de informe pericial, médico, psicológico y psiquiátrico del afectado/a, sin perjuicio de las reglas especiales sobre exámenes médicos, que establece la ley que regula la protección integral a niños, niñas y adolescentes.

En cambio, se establece que será reprimido con la pena de seis a nueve años de reclusión menor ordinaria, el comiso de los objetos y de los bienes producto del delito, la inhabilidad para el empleo, profesión u oficio, quien adquiera imágenes pornográficas, materiales visuales, audiovisuales, informáticos, electrónicos o de cualquier otro soporte físico o formato en que participen niñas, niños o adolescentes; o asistan a eventos o espectáculos con escenas pornográficas en el que participen niñas, niños adolescentes.

La pena para el que induzca, promueva o facilite a la niña, niño o adolescente a la prostitución de manera directa o indirecta en una casa de tolerancia, ya sea que funcione ilegalmente o debidamente establecida conforme la ley y reglamentos, serán sancionados con reclusión menor ordinaria de de seis a nueve años.

JLVN/eg

 

 

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