Presidente Correa insiste en que la Secretaría de Educación Superior ejerza la rectoría de la política pública

Lunes, 06 de septiembre del 2010 - 18:16 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En el marco de las 107 observaciones, aproximadamente, formuladas por el presidente de la República, Rafael Correa Delgado, al proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior, el mandatario insiste que la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación ejerza la rectoría de la política pública.

Propone que dicha Secretaría sea el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional, designado por el Mandatario.

Además, tendrá la facultad de garantizar el efectivo cumplimiento de la gratuidad en la educación superior; identificar carreras y programas considerados de interés público y priorizarlos de acuerdo con el plan nacional de desarrollo; diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador y el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión; diseñar y administrar la política de becas del gobierno para la educación superior, para lo cual coordinará, en lo que corresponda, con el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, entre otras.

Consejo de Evaluación

El Jefe de Estado es partidario que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior esté conformado por seis académicos, pero que tres de ellos sean seleccionados por concurso público de méritos y oposición, organizado por el Consejo Nacional Electoral, y los restantes designados directamente por el Ejecutivo. Serán estos últimos quienes nombren al presidente de la entidad.

El Consejo será un organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa. Funcionará en coordinación con el Consejo de Educación Superior. Tendrá facultad regulatoria y de gestión. No podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación ni por aquellos que tengan intereses en las áreas que vayan a ser reguladas.

En cumplimiento de la Disposición Transitoria Vigésima de la Constitución, en el plazo de cinco años contados a partir de la vigencia de la Carta Magna, todas las universidades y escuelas politécnicas, sus extensiones y modalidades, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores, tanto públicos como privados, así como sus carreras, programas y posgrados, deberán haber cumplido con la evaluación y acreditación al Consejo de Evaluación. Este proceso se realizará a todas las instituciones de educación superior, aún a las que hayan sido evaluadas y acreditadas por el anterior Conea.

De conformidad con el Mandato Constituyente número 14, las instituciones que se ubicaron en la categoría E por el informe del Conea, deberán ser evaluados dentro de los 18 meses posteriores a la promulgación de este cuerpo legal.

Mientras se cumple este plazo, tales entidades no podrán ofertar nuevos programas académicos de grado ni realizar cursos de posgrado. Las universidades y escuelas politécnicas que no cumplieren los parámetros de calidad exigidos por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en esta evaluación, quedarán definitivamente suspendidas.

MG/eg


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