El presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva, amparado en el artículo 120 de la Constitución y los artículos 9, Numeral 9, 75 y 110, Numeral 3 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, solicitó a la Superintendenta de Bancos y Seguros, Gloria Sabando, remitir en un plazo no mayor a quince días, información certificada respecto de la resolución No. JB-2010-1814.
Como se recuerda, con fecha 14 de octubre de 2010, la Junta Bancaria mediante dicha resolución efectuó cambios al Libro I “Normas Generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, sustituyendo íntegramente el Capítulo VII “Prohibición constitucional de invertir en medios de comunicación social¨ del Título XXV, con el propósito -conforme se menciona en el considerando séptimo de dicha Resolución- de asegurar el cumplimiento de lo previsto en el Artículo 312 y la Disposición Transitoria Vigésimonovena de la Constitución de la República, precisó.
En este marco, la funcionaria deberá informar sobre los fundamentos constitucionales y legales de las sanciones que se establecen mediante los artículos 6 y 7 de la Resolución No. JB-2010-1814.
Indicará sobre los fundamentos constitucionales y legales del procedimiento previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Resolución No. JB-2010-1814, mediante la cual se establece, a las personas naturales y jurídicas señaladas en los artículos 2, 3 y 4 de la mencionada Resolución, la obligación de ofertar acciones o participaciones a través de las bolsas de valores o, en su defecto, de venderlas mediante subasta pública.
Así mismo, señalará los fundamentos constitucionales y legales de la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución No. JB-2010-1814, en la cual se establece un caso de excepción al mandato previsto en el Artículo 312 y la Disposición Transitoria Vigésimonovena de la Constitución de la República, con que se estaría beneficiando a las instituciones del sistema financiero que podrían mantener –hasta por cuatro años- la propiedad de los medios de comunicación que les hubieren sido adjudicados judicialmente y/o hubieren recibido mediante dación en pago, de conformidad con lo previsto en el Artículo 118 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.
Igualmente, los fundamentos constitucionales y legales que justifiquen la disminución de los requisitos relacionados con los vínculos de consanguinidad y afinidad previstos en los numerales 4.4 y 4.5 del Artículo 4 de la Resolución No. JB-2010-1814, en relación a aquellos establecidos originalmente en los numerales 4.4 y 4.5 del Artículo 4 de la Resolución No. JB-2010-1779 emitida por la Junta Bancaria el 12 de agosto de 2010.
JLVN