Presidente de la Asamblea y autoridades de las comisiones coordinan agenda legislativa

Viernes, 21 de agosto del 2009 - 18:18 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El titular de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva y los presidentes y vicepresidentes de las Comisiones Especializadas Permanentes y de la de Fiscalización y Control Político, en forma coordinada, establecieron las prioridades legislativas para el futuro inmediato (hasta el 14 de octubre, plazo previsto en la Constitución para las leyes fundamentales) y mediato, para los próximos cuatro años.

 

Cordero Cueva, tras subrayar que las Comisiones Especializadas significan el alma de la gestión legislativa, porque a ellas les corresponde el análisis, debate de los proyectos de ley y elaboración de los informes para conocimiento del Pleno, explicó que de las 11 leyes que deben ser aprobadas hasta el 14 de octubre, tres están en trámite en las respectivas comisiones (Ley de Servicio Público, Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Código Orgánico Territorial).

Los demás proyectos aún no han sido presentados oficialmente ante la Asamblea. Hay anuncios del Ejecutivo y de otros organismos que hacen prever que esas iniciativas restantes serán remitidas en las próximas horas, precisó.

Indicó que se procurará tomar los plazos mínimos previstos en la Ley Orgánica de la Función Legislativa para el estudio, informes, debates y aprobación, sin dejar de lado la disposición constitucional y legal de que estos proyectos sean debidamente socializados con la ciudadanía.

Así mismo, anticipó que a través del Pleno de la Asamblea se nombrarán comisiones especializadas ocasionales, a fin de que trabajen algunos de los proyectos de ley contemplados en la Primera Disposición Transitoria de la Constitución (que establece el plazo antes indicado), como el caso de la Ley del Deporte, la Ley de Cultura, que deberían ser conocidas originalmente por la Comisión Especializada de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología, pero con el tratamiento de los proyectos de Ley de Educación General y Ley de Educación Superior, tendrá copado su tiempo.

Procedimiento

El presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva, recordó a los titulares de las Comisiones Especializadas Permanentes los pasos que se siguen en el procedimiento legislativo, que parte desde la iniciativa, que la tienen los asambleístas en forma individual, con el apoyo de una bancada o de, al menos del cinco por ciento de sus miembros; al Presidente de la República; a los titulares de las demás funciones y de algunos organismos del Estado, en los ámbitos de su competencia; y, a  la ciudadanía, con el respaldo del cero punto veinticinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el registro electoral.

Luego, los proyectos que deben cumplir con determinados requisitos, pasan a conocimiento del Consejo de Administración Legislativa, organismo que es el encargado de calificar, es decir, determinar si cumple con lo establecido en la Constitución (si se refiere a una sola materia, cuenta con exposición de motivos y la referencia de las disposiciones o artículos que se crean, reforman o derogan); a la vez, establece el orden de prelación para su estudio, según la importancia de la materia y, finalmente,  fija la fecha de inicio de trámite del mismo, para efectos de contabillizar los plazos para la socialización, informe para primer debate, conocimiento del Pleno, recopilación de observaciones, sistematización, informe para segundo debate y aprobación.

Según lo previsto en la Ley de la Función Legislativa, la probación podrá ser del texto íntegro, o por títulos, por capítulos, secciones o artículos.

Enfatizó que, lamentablemente, ciertos comunicadores y analistas de los medios han señalado que se pretendería crear una nueva modalidad de aprobación de leyes “en combos”, término que no entendemos, cuando lo que se hacía en la Asamblea Constituyente y en la Comisión Legislativa y de Fiscalización era aprobar el texto íntegro de la ley, acogiendo el informe de la Comisión respectiva, con las modificaciones propuestas en el debate, lo cual en muchas ocasiones significaba replantear un porcentaje importante de la ley. Si se quiere asimilar el término de combo a la aprobación de las iniciativas del Ejecutivo sin cambios, están equivocados, porque ni los comunicadores ni los analistas que han criticado se dieron el trabajo de leer los proyectos originalmente enviados y los textos aprobados en última instancia, entre los cuales existen sustanciales diferencias, subrayó.

Posteriormente, pasa a sanción u objeción por parte del Ejecutivo, en su condición de colegislador. Puede objetar parcialmente, en cuyo caso regresa al Legislativo y hay un plazo perentorio de 30 días para resolver si se aceptan las observaciones del Presidente de la República o si se ratifica el texto originalmente aprobado por el Pleno. Si se objeta totalmente, la Asamblea puede volver a tratar el proyecto, en un solo debate, luego de transcurrido un año calendario de la objeción.

Aclaró que otra diferencia con lo que se hacía anteriormente es que las leyes orgánicas y ordinarias tienen un trato igual en cuanto a los votos con que deben tratarse. Anteriormente, las leyes ordinarias se aprobaban con mayoría absoluta de los concurrente a la sesión; en el caso del Congreso, con 100 integrantes, bastaba que estén presentes 51 diputados y de ellos la mitad más uno, es decir 26 voluntades se aprobaba una ley ordinaria. Ahora, no hay leyes fáciles, porque todas requieren del voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea, añadió.

Reiteró que la aprobación de las leyes demanda de un amplio acuerdo de voluntades porque no solo se trata de aquellas normas que debían ser dictadas en el lapso de 360 días posteriores a la vigencia de la Constitución, sino del ordenamiento jurídico necesario que permita desarrollar los derechos, garantías, instituciones y principios consagrados en la Carta Magna.

Fiscalización

Igualmente, insistió en que, a diferencia del pasado y contrariamente a los pronunciamientos de algunos sectores interesados, la Ley Orgánica de la Función Legislativa faculta a cada asambleísta, individualmente considerado y a todas las Comisiones Especializadas, a ejercer el derecho a la fiscalización y control político, puesto que antes únicamente lo hacía la Comisión de Fiscalización y se requería de un trámite engorroso para que el legislador pueda solicitar información a los funcionarios públicos.

En la actualidad, lo que se busca es que exista una fiscalización en serio, fundamentada, debidamente documentada, de manera que no se haga de esta facultad un show mediático o la oportunidad propicia para el escándalo, que en nada contribuye a la consolidación de la democracia.

EG/pv

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