Según el argumento del Ejecutivo la Segunda Disposición General, de la forma en que está redactada, podría prestarse para serias distorsiones o malas interpretaciones que, de una u otra manera, cambiarían el objetivo o finalidad del Bono de Desarrollo Humano, que es beneficiar exclusivamente, a las personas, familias, discapacitados y adultos mayores que se encuentren en situación de pobreza, puesto que la norma es bastante general.
En tal sentido, la Presidencia de la República propone que el texto de la Segunda Disposición General subraye: “SEGUNDA.- El ministerio rector de la inclusión económica y social continuará, dentro de su estrategia territorial, fortaleciendo su acción en las zonas de frontera y región amazónica, a fin de procurar que, entre los beneficiarios del Bono de Desarrollo Humano que se designen conforme a la normativa correspondiente, se priorice a los adultos mayores y las personas con discapacidad que se encuentren en esa situación de vulnerabilidad.
La Función Ejecutiva mantendrá la potestad de regulación, administración, operación, monitoreo y pago del mencionado Bono”.
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la Ley, a la Asamblea Nacional le corresponde conocer y resolver un veto parcial en el plazo de 30 días, contados a partir de su recepción. Previamente, el documento se remitirá a la respectiva Comisión Especializada (en este caso a la de Régimen Económico) para que analice las observaciones del Ejecutivo y emita un informe no vinculante para conocimiento del Pleno.
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