Primer debate de proyecto de Ley de Educación General, en la agenda de este miércoles

Lunes, 14 de diciembre del 2009 - 16:56 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Dos temas abordarán los asambleístas en la sesión 21, prevista para este miércoles, a las 9H00, conforme la convocatoria efectuada por el presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva. Se trata del primer debate del proyecto de Ley Orgánica de Educación General; y, el conocimiento de la resolución del Consejo de Administración Legislativa para que se forme una comisión especial que analice y elabore un proyecto de reformas al Régimen Especial de Contratación Pública.

 

Educación

El proyecto, que contiene 138 artículos, cinco disposiciones generales, 22 transitorias y una final, garantiza el derecho humano a la educación; desarrolla y profundiza los derechos, obligaciones y garantías constitucionales en el ámbito educativo y establece las regulaciones básicas para la estructura, los niveles y modalidades, modelo de gestión, el financiamiento y la participación de los actores del Sistema Nacional de Educación. Se exceptúa del ámbito de esta ley, la educación superior, que se rige por su propia ley.

Con el objetivo de garantizar de forma integral los derechos de niños y niñas y adolescentes desarrolla mecanismos de coordinación dirigidos a que la educación inicial sea complementaria y transversal hasta el bachillerato, por tanto, la educación general básica inicia con el desarrollo de las capacidades habilidades, destrezas y competencias en las niñas, niños y jóvenes desde los cinco años en adelante. Está compuesta por 10 años de atención obligatoria en los que se refuerzan, amplían y profundizan las capacidades y competencias adquiridas en la etapa anterior y se introducen en las disciplinas básicas; el bachillerato comprende tres años de educación obligatoria a continuación de la educación general básica y acredita el acceso a la educación superior.

Se crea el Instituto Nacional de evaluación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 de la Constitución. Realizará la evaluación integral interna y externa del Sistema Educativo Nacional y promoverá su mejora tomando en cuenta: desempeño del rendimiento académico de los estudiantes, de los directivos y docentes en la gestión escolar, desempeño institucional, aplicación del currículo, entre otros, bajo los estándares definidos por la Junta Directiva.

Se introduce un capítulo sobre la educación intercultural bilingüe como parte sustancial del sistema nacional de educación. Se fundamenta en el carácter intercultural, plurinacional y bilingüe del Estado, en concordancia con sus políticas públicas. Para acceder a los cargos de rectores y directores, la normativa establece que no es requisito estar en la carrera docente pública y podrán participar en estos concursos todos los profesionales de la educación que cumplan el perfil requerido para el cargo descrito. Los directivos de todos los establecimientos durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez.

Prevé que a partir de la reglamentación de la presente ley, la autoridad educativa nacional realizará la homologación salarial de docentes fiscales de conformidad con la escala salarial vigente definida por la autoridad en materia de remuneraciones del servicio civil, para lo cual se establecen 10 categorías; en la 1, constan los docentes fiscales sin título profesional con sueldo mensual unificado menor a $ 478; y, en la última los docentes fiscales con un sueldo mensual unificado entre los $ 1287 y 1523.

El sueldo mensual unificado está compuesto por los siguientes componentes: remuneración mensual básica, el funcional, la antigüedad, las cargas familiar y educativa, el bono fronterizo, el décimo sexto, el costo de vida, la compensación pedagógica, el comisariato, la remuneración suplementaria, el bono amazónico, la bonificación Galápagos y el aporte patronal.

Contratación Pública

Amparándose en lo que determina el artículo 14, tercer inciso, de la Ley Orgánica de la Función legislativa, el Consejo de la Administración Legislativa propondrá la creación de una comisión especializada ocasional para que analice y elabore un proyecto de reformas al Régimen Especial de Contratación Pública previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Régimen Legal de Seguros.

El artículo 24 establece que la creación de las comisiones especializadas ocasionales serán aprobadas e integradas por el Pleno de la Asamblea Nacional y terminarán cuando se cumplan los fines para los cuales fueron creados.

JLVN/pv

 

 

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