Primer debate del proyecto de Ley Reformatoria al Código de Trabajo y Ley Orgánica de Igualdad Laboral, en la agenda del Pleno para el miércoles

Lunes, 14 de enero del 2013 - 14:21 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva, de conformidad con el artículo 12, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, convocó a las y los asambleístas a la continuación de la sesión No. 213 del Pleno, para el miércoles 16 de enero de 2013, a las 10H00, con el propósito de tratar en primer debate del proyecto de Ley Reformatoria al Código de Trabajo y Ley Orgánica de Igualdad Laboral.

Sobre esta normativa, se unificaron el proyecto de Ley Interpretativa a las reglas 2 y 3 del artículo 216 del Código del Trabajo, presentado por los asambleístas Marco Murillo y Edwin Vaca; proyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo, auspiciado por Francisco Cisneros Ruiz; proyecto de Ley Reformatoria a los Títulos II y V, Capítulos I y II, Parágrafo 1° de la Codificación del Código del Trabajo, de autoría de la legisladora Nívea Vélez; y, el proyecto de Ley Orgánica de Igualdad Laboral, presentado por el asambleísta Henry Cuji.

En el inicio de este debate, la presidenta de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores, Scheznarda Fernández, resaltó que el organismo, en ejercicio de su competencia prevista en el artículo 262 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acordó la unificación de los proyectos relacionados con el Código del Trabajo y Ley Orgánica de Igualdad Laboral, éste último en razón de que su contenido se refiere a una materia eminentemente laboral, lo cual está contenido en el informe para primer debate, en el cual recomienda su archivo.

La legisladora subrayó que el proyecto de Ley Interpretativa a las reglas 2 y 3 del artículo 216 del Código del Trabajo, pretende incrementar las pensiones que por jubilación patronal establece el mencionado artículo. Sin embargo, la propuesta entraña una reforma al Código del Trabajo, lo cual se desprende del primer inciso de dicho artículo, pues a pesar de que el proyecto se refiere a la interpretación únicamente de las reglas segunda y tercera del Art. 216 del Código del Trabajo, en el proyecto los considera jubilados a aquellos trabajadores que hayan laborado a partir de los 20 años, en adelante, cuando la norma actual los considera aún trabajadores.

Respecto al proyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo, la legisladora advirtió que pretende sustituir el numeral 2 del artículo 169 del Código del Trabajo, que precisa que una de las causas para la terminación del contrato individual de trabajo será por acuerdo de las partes, mientras que el proyecto busca remplazar por la figura de la “renuncia del trabajador suscrita ante el inspector del trabajo y aceptada por el empleador”; sin embargo, recordó que un principio universal del derecho laboral es la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, conforme lo establece el Art. 326, numeral 2 de la Constitución de la República.

RSA/pv

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