Principal objetivo de las reformas a la Ley de la Contraloría es eliminar las preasignaciones presupuestarias: Mauro Andino

Jueves, 14 de marzo del 2013 - 15:49 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En el inicio del segundo debate del proyecto de reformas a la Ley  de la Contraloría General del Estado, el ponente y presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, Mauro Andino Reino, destacó que el principal objetivo es constitucionalizar dicho cuerpo normativo, a fin de eliminar las preasignaciones presupuestarias prohibidas por la Constitución de la República.

El asambleísta Andino explicó que el punto crítico de dicha reforma se centra en la transferencia del cinco por mil de los ingresos presupuestados para las instituciones del Estado, y en la parte proporcional de las personas jurídicas de derecho privado, que cuenten con recursos públicos y que se encuentren bajo el control de la Contraloría General del Estado, lo cual constituye una preasignación presupuestaria prohibida por la Constitución en su artículo 298, así como en el artículo 99 del Código de Planificación y Finanzas Públicas.

En este sentido, dijo que la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, ha considerado pertinente acoger la reforma, toda vez que no es posible que una institución encargada del control de las instituciones públicas en lo concerniente al manejo de recursos públicos, como es el caso de la Contraloría General del Estado, mantenga en su norma institucional una disposición contraria a la Constitución de la República.

Entre los cambios que se incluye en el informe para segundo debate, sobre el artículo 14, se sugiere eliminar del inciso séptimo la frase “o de la máxima autoridad que ejerza la representación legal de la institución” ya que es importante señalar que las unidades de auditoría interna dependen técnica y administrativamente de la Contraloría General del Estado, debiendo inclusive coordinar con esta institución la preparación del Plan Anual de Trabajo.

Respecto del artículo 30, expresó que se pone a consideración un texto acorde a los artículos 292, 295 y 298 de la Constitución, estableciendo que el presupuesto de la Contraloría General, deberá financiarse de acuerdo con las asignaciones constantes en el Presupuesto General del Estado, tal como ocurre en cualquier institución pública, salvo las excepciones previstas en la Carta Magna. Para este efecto se ha considerado pertinente señalar que sea el Contralor quien remita la proforma anual del presupuesto al Ministerio de Finanzas, para que éste lo incluya en el Presupuesto General del Estado, sin modificación alguna; garantizándose la plena independencia de la Contraloría como ente de control.

En cuanto al artículo 57 informó que se plantea otorgarle a la Contraloría General del Estado la facultad de emitir títulos de crédito, así como la recaudación de los mismos, incluso a través de la acción coactiva, sobre las obligaciones que se generen de la determinación de responsabilidades.

Respecto del proyecto presentado por el Asambleísta Paco Fierro, señaló, que dicho texto fue analizado dentro de estas reformas luego de que la Comisión de Justicia decidió incluir su tratamiento dentro de este proceso, mismo que contiene dos aspectos: El primero es sobre la notificación inmediata a la Fiscalía General del Estado, cuando se haya determinado responsabilidad penal como resultado de una auditoría gubernamental y el segundo sobre el inicio de la acción penal y la solicitud de medidas cautelares en el caso de que la Fiscalía General del Estado llegue a conocer de cualquier manera sobre el manejo doloso de fondos públicos.

Sobre dichas propuestas, Andino manifestó que de haberse aceptado esta modificación, se desconocería lo dispuesto en los artículos 65,66 y 67 de la Ley de la Contraloría, mediante los cuales ya se establece, que una vez aprobados los informes de auditoría se remita a la Fiscalía General del Estado, cuando se haya determinado que existen indicios de responsabilidad penal.

RSA/pv

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