Pro formas 2009-2010 y programación cuatrianual regirán con las observaciones del Ejecutivo

Martes, 22 de diciembre del 2009 - 19:08 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Una vez que la moción presentada por la asambleísta Betty Amores, en el sentido de insistir en la observación contenida en el numeral 8, para incrementar en 80 millones la asignación para el sector jurisdiccional, no tuvo el respaldo de las dos terceras partes del Pleno la Asamblea Nacional, las pro formas presupuestarias de los ejercicios económicos de los años 2009 y 2010, así como la programación cuatrianual 2010-2013, entrarán en vigencia en los términos establecidos en segunda instancia por el Ejecutivo.

 

En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, cuando la Asamblea formula observaciones a la pro forma o a la programación presupuestaria del Ejecutivo y éste contesta aceptando dichas observaciones o ratificándose en la propuesta original, el Pleno, en los 10 días siguientes podrá ratificar sus observaciones en un solo debate, con el voto de las dos terceras partes de los integrantes. De lo contrario entrarán en vigencia la programación o pro forma enviada en segunda instancia por el Ejecutivo.

El Presidente de la República, mediante oficio de 10 de diciembre de 2009, informa a la Asamblea que las observaciones formuladas por el Pleno en la sesión 18 efectuada el 1 y 2 de diciembre han sido acogidas en su mayoría a excepción del numeral 8 relacionado con la reasignación de recursos para la Función Judicial.

Pro forma 2009

En consecuencia para el ejercicio 2009, en concordancia con la Disposición Transitoria Décimo Cuarta de la Constitución, se le asignará al sector “ingresos y transferencias” de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) ciento un millones trescientos mil dólares ($ 101`000.300.000), para garantizar en el ejercicio presupuestario del 2009 el mismo monto que se le entregó en el ejercicio presupuestario 2008, y que será financiado con los recursos que se reasignarán a los siguientes sectores: Desarrollo Urbano y Vivienda, 21 millones; Agropecuario, 40 millones; Obras Públicas y Comunicaciones, 40 millones 300 mil dólares.

La decisión obedece a que los consejos provinciales en su conjunto no recibieron en el año 2009 todos los valores correspondientes a los montos determinados en el año 2008, incumpliendo de este modo la Disposición Transitoria Decimocuarta de la Constitución.

Pro forma 2010

La pro forma del 2010 asciende a 21. 282 millones de dólares que están dirigidos básicamente hacia la inversión social, columna vertebral del buen vivir. Entre otras cifras se destaca la asignación para educación que representa el 5,64% del PIB, bienestar social el 1,81%, desarrollo urbano y vivienda el 0,29%, salud el 2,18%, y trabajo el 0,12%.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 271 de la Constitución, hasta que se apruebe la ley que regule las finanzas públicas, por ingresos permanentes se entenderá los actuales ingresos corrientes del Presupuesto General del Estado, que administra el tesoro nacional, y por no permanentes los ingresos de capital que administra el tesoro nacional, exceptuando los de financiamiento, entre los cuales consta la cuenta de financiamiento e importación de derivados (CFDID).

En la ley que regule la Descentralización Territorial de los distintos niveles de gobierno: Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y el sistema de competencias, se incorporarán los procedimientos para el cálculo y distribución anual de los fondos que recibirán los gobiernos autónomos descentralizados del Presupuesto General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la transitoria Primera, numeral 9 de la Constitución de la República. Además deberá cumplirse lo dispuesto en los artículos 249, 250 y 274 de la Constitución referentes a la atención preferencial para cantones cuyos territorios estén dentro de una franja fronteriza de 40 kilómetros; la garantía de la conservación y protección de los ecosistemas amazónicos; y, la participación de los gobiernos autónomos descentralizados en cuyos territorios se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables en las rentas que percibe el Estado por estas actividades, respectivamente.

1723 millones para GADs

Una vez aprobada esta normativa, se procederá a la aplicación de los nuevos mecanismos de cálculo y a la reliquidación de los montos provisionados en la pro forma 2010, por 1.723 millones 200 mil dólares, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2010. Este rubro constará en la pro forma presupuestaria con una sola denominación: Asignación a Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs)

Considerando que las juntas parroquiales adquieren, por primera vez, competencias constitucionales exclusivas, la ley asignará recursos propios de conformidad con el artículo 272 de la Constitución.

Presupuesto para la Asamblea

A la Asamblea Nacional se le reasignarán 20 millones 255 mil 554 dólares, con lo que su presupuesto será de 58 millones 306 mil 499 dólares. El valor adicional será financiado con los recursos que se reasignarán de los siguientes sectores: Inversión sector administrativo, 11´834.808,59; gasto corriente deuda pública, 8´420.745,46.

La Función Ejecutiva deberá establecer el límite del endeudamiento público para cumplir con el artículo 120, numeral 12 de la Constitución de la República que dice: “la Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley: 12. Aprobar el Presupuesto General del Estado en el que constará el límite del endeudamiento público, y vigilar su ejecución”.

Sector Jurisdiccional

En lo relacionado a incrementar la asignación en 80 millones de dólares para el sector jurisdiccional destinado a financiar el Programa Nacional de Modernización del Sistema de Administración de Justicia, y la mejora y modernización de los juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia, por parte del Consejo de la Judicatura, el Ejecutivo observa que dicho organismo no ha tenido una adecuada ejecución del gasto, al contrario, éste a dejado mucho que desear por cuanto en los ejercicios económicos anteriores se ha entregado fondos a la Función Judicial para situaciones de urgencia, que no han sido ejecutados oportunamente, por falta de capacidad administrativa.

Educación y salud

Igualmente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 295 de la Constitución y 104 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, controlará en la ejecución del presupuesto, el cumplimiento del mandato constitucional previsto en las disposiciones transitorias Décimo octava y Vigésimo segunda que se refieren a las asignaciones para los sectores educación y salud, respectivamente. Al haberse verificado el incremento anual de 0.5% del PIB, ordenado en la Constitución, no podrá reliquidarse el monto de este incremento aunque varíe el monto del PIB.

El sector de educación con cargo al incremento presupuestario del año 2010 deberá provisionar los fondos para cumplir la Disposición Transitoria Vigésimo primera de la Constitución.

Programación cuatrianual

En torno a este tema será la Función Ejecutiva la que a través del Ministerio de Finanzas implementará las observaciones de la Asamblea que han sido aceptadas que servirán de base para los ajustes correspondientes de la programación presupuestaria cuatrianual.

JLVN-EG

 

 

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