Procedimiento penal permitirá procesos ágiles, oportunos en garantías constitucionales y el derecho al debido proceso: Mauro Andino

Viernes, 11 de octubre del 2013 - 19:57 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado y ponente del proyecto de Código Integral Penal, Mauro Andino, al concluir la jornada de trabajo de este viernes, subrayó que para comenzar con la discusión del Libro II que se refiere al procedimiento, es importante recordar que el actual Procedimiento Penal —vigente desde el 2000— introdujo el sistema acusatorio.

Señaló que la estrategia de implementación fue poco meditada, el cambio legal tuvo escaso impacto en las prácticas cotidianas de los operadores del sistema y que los trámites siguen siendo escritos, no se escucha a las personas involucradas en el conflicto penal.

Indicó que con el Libro II se quiere lograr procesos ágiles oportunos enmarcados en las garantías constitucionales y el derecho al debido proceso. El procedimiento está apoyado en un funcionamiento transparente y eficiente del sistema judicial, con tribunales provinciales y distritales bajo la modalidad de pool de jueces como un nuevo modelo de gestión para la mejor atención y conformación a través del sorteo para cada causa ingresada para el conocimiento de la o las salas y tribunales. Es por ello que las disposiciones reformatorias y derogatorias buscan la consolidación de este nuevo modelo de gestión y una carrera judicial y fiscal, explicó.

Reiteró que el proyecto tiene como objetivo realizar plenamente la oralidad en todas las fases del proceso, como el medio idóneo para poner en marcha los principios rectores del sistema acusatorio, reducir los tiempos y garantizar la inmediación de los juzgadores en el proceso y una justicia oportuna en donde las partes son escuchadas.

Dijo que para cumplir estos fines, el libro II está estructurado en 10 títulos, en los cuales se incorporan disposiciones sobre el ejercicio de la acción penal; los sujetos procesales, en donde se le reconoce a la víctima como sujeto procesal; las competencias y atribuciones de la Fiscalía, encargada de la coordinación y dirección del Sistema Nacional de Protección; y, asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal y del nuevo sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses.

Además, se establecen reglas sobre la prueba, las actuaciones y técnicas de investigación en donde se incorporan las técnicas de investigación establecidas en el Protocolo de Palermo sobre la delincuencia internacional organizada; medidas cautelares y de protección o conocidas como las medidas de amparo que constan en la Ley 103 sobre la violencia contra la mujer y la familia, logrando así una mayor garantía a las víctimas, así como etapas del procedimiento y procedimientos especiales.

Precisó que las novedades que trae el nuevo procedimiento son: la oralidad en todas las etapas del proceso, todas las decisiones se tomarán en audiencias que serán grabadas; los actos procesales importantes, como la práctica de prueba o la determinación de la sentencia, se desarrolla en el juicio oral; se regula la posibilidad de las audiencias telemáticas; los expedientes, las comunicaciones a los participantes del procedimiento y el registro deben ser electrónicos.

Manifestó que por mandato constitucional se establece reglas para la caducidad de la medida cautelar de la prisión preventiva: la prisión preventiva no puede exceder de seis meses en los delitos sancionados con una pena privativa de hasta cinco años y no puede exceder de un año en los delitos sancionados con una pena privativa mayor a cinco años.

Explicó que se elimina la figura de la conversión y se cambian las reglas del procedimiento abreviado en base a las cifras presentadas sobre su poco uso; se distingue los procedimientos en función de la gravedad de los bienes jurídicos lesionados penalmente, creando los juicios directos y expeditos, tratando de lograr procesos penales eficientes, que eviten la impunidad y garanticen justicia; y se crean mecanismos alternativos a la solución de conflictos, a través de la conciliación y la mediación.

JLVN/pv

 

 

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