Procurador del Estado: se mantiene suspensión del fallo arbitral en caso Oxy

Martes, 20 de agosto del 2013 - 21:12 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Procurador General del Estado, Diego García, en su comparecencia ante el Pleno de la Asamblea Nacional, informó que se mantiene la suspensión del fallo del tribunal arbitral en la demanda presentada por la compañía Occidental, gracias a las acciones y pruebas presentadas por el Estado ecuatoriano.

 

Recordó que la empresa OXY y Ecuador suscribieron un contrato de participación para la explotación del bloque 15, el 21 de mayo de 1999. En el 2000 OXY cedió el 40% de los derechos a Encana, violando el contrato de participación lo que obligó al Ministro de Energía y Minas a declarar la caducidad del contrato.

 

Diego García aseveró que el laudo arbitral reconoció que OXY violó el contrato de participación al ceder derechos a Encana, sin la autorización del Estado ecuatoriano, pese a lo cual declaró que la falta de autorización volvió inexistente a esa cesión, por lo que otorgó la totalidad de la indemnización a favor de Oxy, lo cual motivó las demandas reconvencionales de Ecuador.

Aseveró que la decisión la adoptaron a pesar de que en la cláusula vigésimo primera, punto 21.4 del contrato de participación se establece con absoluta claridad que “la terminación de este contrato por cualquier causa distinta a aquellas que producen caducidad, podrá ser demandada por cualquiera de las partes con sujeción a los procedimientos convenidos en la cláusula vigésima, a falta de acuerdo entre ellas”, es decir que la demanda ni siquiera debió ser admitida por el tribunal arbitral.

Agregó que Ecuador presentó dos contrademandas reclamando la conducta destructiva e ilícita de los demandantes después del decreto de caducidad y la falta de pago por parte de los demandantes del cargo de cesión y de una negociación de un contrato de participación más favorable al Estado, mismas que lamentablemente fueron rechazadas.

Recordó que el 11 de octubre de 2012 Ecuador solicitó la anulación del fallo del CIADI, en razón que el tribunal se excedió en el ejercicio de sus competencias; sus decisiones fueron tomadas sin motivación o con motivación insuficiente o contradictoria; se violaron reglas fundamentales del procedimiento que según el convenio CIADI son causa de nulidad de un laudo, a la vez que insistió que por los argumentos expuestos hoy se mantiene la suspensión del fallo arbitral

Caso Chevron

Con respecto al caso Chevron, informó que Ecuador objetó la jurisdicción debido a que los derechos invocados son anteriores a 1997, fecha en la que el tratado bilateral de inversión entró en vigencia, mientras que el contrato data de 1973. Los tratados no son retroactivos, dijo, por tanto se alegó la incompetencia del tribunal arbitral para conocer el reclamo de Chevron Texaco.

Aseveró que el laudo interino sobre medidas provisionales dispone que Ecuador (sea a través de sus funciones Judicial, Legislativa o Ejecutiva) adopte las medidas necesarias para suspender o hacer que se suspenda la ejecución y el reconocimiento dentro y fuera de Ecuador de las sentencias dictadas por la administración de justicia de Lago Agrio.

Indicó que las medidas provisionales no pueden ser cumplidas porque imponen al Estado la obligación de violar sus propias leyes y una clara interferencia en la Función Judicial.

Afirmó que no existe ni base ni mecanismo legal en el derecho ecuatoriano para suspender la ejecución de la sentencia de Lago Agrio, pues Chevron Texaco no ha brindado la caución prevista en la ley para evitar la ejecución de la sentencia.

Además, manifestó que ningún funcionario del Estado podría cumplir los laudos sobre medidas provisionales porque incumpliría las leyes ecuatorianas y se expone a sanciones penales, razón por la cual la defensa del Estado ecuatoriano ha pedido la reconsideración del cuarto laudo interino, petición que aún no ha sido resuelta por el Tribunal.

García expresó que Chevron no ha agotado los recursos internos que dispone el sistema de justicia de Ecuador, como el Recurso de Casación y la Acción Extraordinaria de Protección que son recursos a su disposición y por tanto es responsable de que la sentencia del juicio de Lago Agrio sea ejecutable, pues no solicitó la caución requerida por la ley.

La presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira al agradecer la información proporcionada por el Procurador, Diego García, indicó que los expedientes en forma digital serán entregados a los parlamentarios y que es importante socializar los argumentos del Ecuador a nivel nacional e internacional y solicitar la solidaridad de todos los países en cuanto a la defensa de nuestros recursos y soberanía.

JLVN/pv

 

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