Proponen proyecto de ley que normativice los derechos lingüísticos de los colectivos indígenas

Lunes, 10 de mayo del 2010 - 16:02 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con la finalidad de normar el uso, la investigación lingüística, la construcción del léxico escrito, la estructura gramatical, el sistema fonológico, la traducción al idioma castellano, la promoción, fomento, desarrollo, enseñanza y conservación de los idiomas ancestrales, el fortalecimiento del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la ratificación de los derechos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, en el marco de lo que disponen la Constitución y los instrumentos internacionales de los derechos humanos, el vicepresidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, Henry Cuji, presentó un proyecto de Ley Orgánica de Derechos Lingüísticos de los pueblos y nacionalidades Indígenas.

 

En proyecto, que contiene 59 artículos, cinco disposiciones generales y ocho transitorias busca establecer los mecanismos institucionales que permitan el eficaz ejercicio de los derechos lingüísticos individuales y colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas e instituir los idiomas ancestrales en el ordenamiento jurídico del Estado.

Según la propuesta, regirá para las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, los ministerios de Educación, Cultura y de Coordinación del Patrimonio, para los establecimientos de educación primaria y secundaria del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, para los centros de enseñanza superior, el Consejo Nacional de Educación Superior (Conesup) y además entidades públicas y personas naturales y jurídicas que, en virtud de la presente ley y/o su reglamento, se hallen inmersas en el Sistema Língüístico intercultural o realicen actividades relacionadas con el uso de los idiomas ancestrales.

La normativa reconoce la existencia jurídica de 14 idiomas ancestrales: el awapit, de la nacionalidad Awa: el Cha´Palaa, de los Chachi; el Tsa´fiqui, de los Tsáchila; el Sia Pedee, de Epera; el Shuar – Chicham, de la Shuar; el Achuar Chichan, de Achuar; el Paicoca, de la nacionalidad Secoya; el Wao tiriro, de los Waoranis; el Aíngae, de Ai´Cofán; el Sápara, de los Sápara; el Shiwiar Chicham, de la nacionalidad Shiwiar; el Andoa, de los Andoa; el Baikoka, de los Siona; y el Kichwa, de la nacionalidad y pueblos Kichwas.

Prevé que en las circunscripciones provinciales, cantonales y parroquiales en donde existieren comunidades indígenas, los gobiernos seccionales contarán con una Dirección de Relaciones Interculturales, que se encargará de traducir a las lenguas nativas de la jurisdicción las resoluciones, ordenanzas y más actos expedidos por el gobierno seccional. Estas direcciones llevarán el registro e información de los servicios que brinda el gobierno seccional a los usuarios/as indígenas, para lo cual promoverán el enrolamiento progresivo de personal bilingüe suficientemente preparado, perteneciente a las comunidades nativas de su jurisdicción.

JLVN/pv

 

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