Propuestas de reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa seguirán el trámite regular

Jueves, 20 de mayo del 2010 - 19:13 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Luego de agotar el debate en torno a la sugerencia del Consejo de Administración Legislativa (CAL) para que el Pleno encargue a la Comisión de Justicia y Estructura del Estado la elaboración de una reforma urgente a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, para incorporar el procedimiento de las consultas prelegislativas, el presidente encargado de la Asamblea, Rolando Panchana, en ejercicio de sus atribuciones, dispuso que el CAL, recepte todos los proyectos que se presenten en esta materia, los califique y envíe a la comisión respectiva, para que procese una reforma integral a la normativa que regula el accionar de la Legislatura.

 

En la sesión 42, los asambleístas coincidieron en que no se deben realizar enmiendas parciales a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, sino una reforma integral en los ámbitos de legislación y fiscalización para hacer efectiva la acción de la Asamblea, en forma estructural, tomando en cuenta inclusive leyes conexas y que el Consejo de Administración Legislativa, como máximo órgano de administrativo, asuma su responsabilidad para direccionar los proyectos de ley a la comisión que corresponda.

Se aclaró que los asambleístas y las comisiones especializadas están en capacidad de presentar las observaciones que consideren pertinentes o preparar proyectos de ley que deberán ser estudiados, analizados y sistematizados por el organismo competente que determine el CAL.

Recordaron que la consulta prelegislativa está garantizada en la Constitución de la República, así como en el convenio de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, en su Art. 169, por tanto, hay que acatar este mandato, porque vivimos en un estado constitucional de derechos, es decir respetar los instrumentos internacionales de derechos humanos, que están al mismo nivel que la Carta Suprema.

Subrayaron que es necesario normar la consulta prelegislativa en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a fin de garantizar el ejercicio pleno de los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, sobre la base de mecanismos, plazos y procedimientos específicos.

JLVN/eg

 

 

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