Proyecto de Ley de Telecomunicaciones, con objeción parcial. Tiene 24 observaciones

Jueves, 15 de enero del 2015 - 16:00 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Proyecto de Ley de Telecomunicaciones, con objeción parcial. Tiene 24 observaciones

El proyecto de Ley de Telecomunicaciones fue objetado parcialmente y tiene 24 observaciones, mismas que serán analizadas por la Comisión de Gobiernos Autónomos, que tiene previsto reunirse el miércoles de la próxima semana para elaborar el informe no vinculante para someterlo a consideración del Pleno de la Asamblea Nacional.

El Mandatario,en la objeción, propone que para evitar las distorsiones en el mercado de servicios de telecomunicaciones y servicios por suscripción y promover la competencia, los prestadores privados que concentren mercado en función del número de abonados o clientes del servicio concesionado, autorizado o registrado pagarán al Estado un porcentaje de sus ingresos totales anuales.

Específicamente propone que la base de concentración de clientes para imponer esta obligación sea desde 35% y no del 30%; así mismo, para las acciones del cambio de control el Ejecutivo propone que la autorización provenga del director de la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones y no del Directorio.

Igualmente, el otorgamiento de títulos habilitantes y su renovación para servicios de radiodifusión, estará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y no en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; referente a las obligaciones de los prestadores de servicios sugiere conservar la información relacionada con la prestación de servicios de telecomunicaciones, en las condiciones y por el tiempo que se disponga en las regulaciones respectivas.

Al referirse a la renovación de otros títulos habilitantes, el Mandatario señala que podría dar lugar a interpretaciones erróneas, dado que, existen títulos habilitantes no solamente para el uso de telecomunicaciones y de radiodifusión, siendo procedente la renovación directa, de aquellos títulos habilitantes para uso o explotación del espectro radioeléctrico que fueron otorgados mediante adjudicación directa o proceso público competitivo, de conformidad con lo que establezca el Reglamento para otorgar Títulos Habilitantes que emita la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones y las limitaciones que para el efecto se determinen.

En lo relacionado con las tarifas, precisa que los poseedores de títulos habilitantes para servicios de radiodifusión de tipo comunitario y privado están obligados al pago de las tarifas por adjudicación y utilización de frecuencias, aún cuando estuviere suspenso su funcionamiento. Se exceptúan de estos pagos los servicios de radiodifusión del tipo públicos.

También, hace reparos al artículo 116 del régimen sancionatorio y propone “si las infracciones establecidas en la presente ley constituyen también abuso del poder del mercado y/o prácticas restrictivas a la competencia, estás podrán también ser sancionadas de acuerdo con la Ley de Regulación y Control del Poder del Mercado. No obstante, no podrán imponerse dos sanciones por una misma conducta. En tal caso, el organismo competente de sustanciar e imponer la sanción respectiva, será quien prevenga el conocimiento de la causa”.

En cuanto al destino de multas, el Jefe de Estado señala que los montos derivados de la imposición de las multas ingresarán al Presupuesto General del Estado. Cuando las empresas públicas prestadoras de servicios comprendidos en el ámbito de la presente Ley sean sancionadas por cualquiera de las infracciones prescritas, ejercerán el derecho de repetición en contra del servidor público responsable de la acción u omisión que generó la imposición de la sanción. En ningún caso se exonerará de las responsabilidades administrativas, civiles o penales, de haberlas.

En lo atinente a las potestades de investigación propone que la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones tenga potestades de investigación durante el procedimiento sancionador y podrá solicitar toda clase de información, inclusive aquella sometida a sigilo bancario o requerir la colaboración de entes u órganos públicos o privados para la determinación de los hechos o de la existencia de la infracción.

También, observa temas sobre agravantes, apelación, procedimiento de intervención, atribuciones del directorio, atribuciones del director ejecutivo, y otros aspectos.

JLVN/pv

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador