Proyecto de Ley de Comunicación garantiza la libertad de expresión y de opinión y prohíbe la censura previa

Jueves, 20 de junio del 2013 - 17:09 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El proyecto de Ley de Comunicación garantiza el derecho que tienen todas las personas a expresarse y opinar libremente de cualquier forma y por cualquier medio y serán responsables por sus afirmaciones.

También prohíbe la censura previa por parte de una autoridad, funcionario público, accionista, socio, anunciante o cualquier otra persona que en ejercicio de sus funciones o en su calidad revise, apruebe o desapruebe los contenidos previos a su difusión a través de cualquier medio de comunicación, a fin de obtener de forma ilegítima un beneficio propio, favorecer a una tercera persona y/o perjudicar a un tercero.

Prevé que quienes censuren previamente o ejecuten actos conducentes a realizar de manera indirecta, serán sancionados administrativamente por la Superintendencia de Información y Comunicación con una multa de 10 salarios básicos unificados, sin perjuicio de que el autor de los actos de censura responda judicialmente por la comisión de delitos y/o por los daños causados y por su reparación integral.

Todas las personas tienen derecho a que la información de relevancia pública que reciben a través de los medios de comunicación sea verificada, contrastada, precisa y contextualizada. La verificación implica constatar que los hechos difundidos efectivamente hayan sucedido, mientras que la contrastación implica recoger y publicar, de forma equilibrada, las versiones de las personas involucradas en los hechos narrados, salvo que cualquiera de ellas se haya negado a proporcionar su versión, de lo cual se dejará constancia expresa en la nota periodística.

La precisión implica recoger y publicar con exactitud los datos cuantitativos y cualitativos que se integran a la narración periodística de los hechos. La contextualización, en cambio, poner en conocimiento de la audiencia los antecedentes sobre los hechos y las personas que forma parte de la narración periodística.

Protección de las comunicaciones personales

Todas las personas, según el proyecto, tienen derecho a la inviolabilidad y al secreto de sus comunicaciones personales, ya sea que éstas se hayan realizado verbalmente, a través de las redes y servicios de telecomunicaciones legalmente autorizadas o estén soportadas en papel o dispositivos de almacenamiento electrónico.

Prohíbe grabar o registrar por cualquier medio las comunicaciones personales de terceros sin que ellos hayan conocido y autorizado dicha grabación o registro, salvo el caso de las investigaciones encubiertas autorizadas y ordenadas por un juez competente y ejecutadas de acuerdo con la ley.

PV

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