Proyecto de Ley de Comunicación garantiza los derechos y libertades de pensamiento, expresión, opinión e información: Mauro Andino

Miércoles, 16 de noviembre del 2011 - 17:16 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El presidente de la Comisión Ocasional de Comunicación Mauro Andino, al dar una explicación de la estructura del informe para segundo debate del proyecto de Ley de Comunicación y del informe complementario, puso en consideración de los asambleístas los temas que, desde su perspectiva, son críticos y que esperan claras reflexiones, propuestas y soluciones para que en cada caso los derechos a la comunicación puedan ser plenamente ejercidos.

 

Subrayó que los derechos económicos, sociales y culturales a la comunicación que se establecen bajo las secciones dedicadas a los Derechos de Igualdad, de Protección y Participación en el informe para segundo debate, deben servir para definir las condiciones materiales, sociales y jurídico-políticas que habiliten a todos los ciudadanos a disfrutar de los derechos y libertades de pensamiento, expresión, opinión e información tradicionalmente reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico, señaló.

Desde esa perspectiva, el debate que la Asamblea desarrollará tiene el desafío de consolidar los derechos civiles y políticos a la comunicación, pero perfeccionando la definición de los derechos económicos, sociales y culturales constitucionalmente establecidos, sobre los cuales las libertades de la comunicación se convierten en derechos de todos y todas, para dejar de ser privilegio de unos pocos acaparadores de la palabra y de los medios de comunicación, agregó.

Mauro Andino precisó que existen dos asuntos que son de suma importancia en el ámbito de los derechos. El primero tiene relación con el Art. 9 del informe para segundo debate, que se refiere al derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Al respecto, es necesario preservar la naturaleza jurídica de las libertades de pensamiento y expresión, establecidas en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, esto es, derechos que deben ejercerse libremente por cualquier medio o canal de forma incondicional y sin censura previa.

Consecuentemente, dijo, es fundamental mejorar en ese mismo sentido la redacción de los artículos 17 y 29 del informe para segundo debate que aluden a la prohibición de censura previa y a la responsabilidad ulterior; aunque, este último tema ha sido adecuadamente abordado en el informe complementario.

Por otro lado, ve la necesidad de separar, en la redacción del artículo 9, la protección de las libertades de pensamiento y expresión, del derecho de los ciudadanos a recibir información de relevancia pública “veraz” de parte de los medios de comunicación así como de los poderes y funcionarios públicos, debiendo quedar claro que las exigencias constitucionales de contextualización, oportunidad, verificación y veracidad son aplicables exclusivamente a la producción y circulación de información de relevancia pública; esto es, a la información que afecta directamente a un ciudadano, y a aquella información sobre asuntos públicos o que son de interés general porque nos sirve para tomar decisiones importantes en los ámbitos privado y público, subrayó

El segundo asunto en materia de derechos a la comunicación se refiere al establecimiento de las obligaciones estatales y de los actores privados y comunitarios con respecto a los derechos de igualdad, protección y participación de la comunicación, ya que cuanto más precisos seamos en determinar el alcance de tales obligaciones mayores serán las posibilidades de que estos derechos puedan ser ejercidos; de lo contrario, serán solo una colección de buenas intenciones con pocas posibilidades de exigirse social y jurídicamente, agregó.

Reserva del espectro radioeléctrico

En este tema, manifestó que la redistribución de las frecuencias, que es un salto cualitativo al que muchos actores políticos y económicos del país se han opuesto, incluso alegando la falsedad de que tal distribución es técnicamente impracticable, fue abordado por la Comisión de Comunicación con una fórmula que mereció las más duras críticas.

En efecto, continuó, en el Art. 64 del informe para segundo debate se reserva el 33% de las frecuencias disponibles de radio y televisión para los medios comunitarios. Sin embargo, en las principales ciudades del país no hay o son muy pocas las frecuencias disponibles. En consecuencia es necesario pensar en condiciones más justas de distribución de frecuencias para los medios públicos, privados y comunitarios, acorde con los tiempos, la noción de equidad y la necesidad de democratizar la comunicación en beneficio de las mayorías.

Los límites democráticos para evitar la concentración de medios

Explicó que existieron dos propósitos que animaron a la mayoría de los miembros de la Comisión de Comunicación a definir en el Art. 87 del informe para segundo debate los límites democráticos para evitar la concentración de medios. El primero fue evitar que una misma persona natural o jurídica pueda tener más de 96 frecuencias de radio y televisión como posibilita la Ley de Radiodifusión y Televisión; el segundo propósito fue fomentar el surgimiento y permanencia de medios privados, públicos y comunitarios de alcance local, para favorecer así la diversidad y pluralidad de voces, sin perjuicio que los medios locales puedan integrarse a grandes sistemas nacionales de radio y televisión, o que tales sistemas obtengan concesiones para estaciones repetidoras en aquellas provincias y ciudades en que no hayan medios locales.

En este marco, es preciso revisar y modificar la forma en que deben asignarse las frecuencias buscando un equilibrio democrático entre la pluralidad y diversidad de voces en el territorio nacional con respecto a la necesidad de contar con sistemas nacionales de comunicación, que son fundamentales para el desarrollo del país, señaló.

Medios de comunicación públicos

En relación a los medios públicos pidió tener en consideración las propuestas presentadas por los trabajadores y directivos de todos los medios públicos y en especial de la Empresa Pública de Radio y Televisión de Ecuador RTVECUADOR, para consolidar la independencia, eficiencia y autonomía editorial y financiera de los medios en relación a los poderes públicos.

Aspectos positivos

Mencionó algunos de los aspectos más positivos de este proyecto, como: el reconocimiento y desarrollo de los derechos constitucionales de la comunicación; el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación; la protección de los niños, niñas y adolescentes respecto de contenidos discriminatorios, violentos o sexualmente explícitos; el fomento a la producción nacional; la protección de la honra de los ciudadanos; el establecimiento de los derechos de réplica y rectificación, la definición de cuotas para su difusión de contenidos nacionales en los medios de comunicación; la puntualización y protección de los derechos de los trabajadores de la comunicación, entre muchos otros.

Estoy seguro que aquellos periodistas que practican el periodismo responsable no temen, ni tendrán que temer a una Ley de Comunicación que garantiza los derechos constitucionales de los ciudadanos a una información veraz, verificada, contextualizada y con responsabilidad ulterior.

JLVN/pv

 

 

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