Proyecto de reformas a la Ley de la Función Legislativa cuenta con tres informes

Miércoles, 09 de septiembre del 2009 - 21:13 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Tres informes para primer debate: uno de mayoría y dos de minoría se presentaron al interior de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado sobre el proyecto de reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, los cuales han sido ya remitidos a la Secretaría de la Asamblea.

El de mayoría está suscrito por María Paula Romo y Henry Cuji, presidenta y vicepresidente del organismo legislativo, respectivamente; Mauro Andino, César Gracia, Mariángel Muñoz, Marisol Peñafiel y Yorinson Tenorio.

Los informes de minoría pertenecen a María Cristina Kronfle y Luis Almeida, quienes coinciden en advertir que en caso de dar paso al tratamiento de la propuesta se incurriría en una violación al Art. 122 de la Constitución, que determina cómo se conforma el Consejo de Administración Legislativa (CAL). En tal sentido, sugieren el archivo del proyecto o ir hacia una reforma constitucional, si se pretende modificar o reformar el Art. 10 de la Ley Orgánica de la Legislatura.

Base jurídica

El objetivo de la reforma original, de iniciativa del asambleísta Rafael Dávila, es darle representación a los bloques de minoría en el CAL, con lo cual se posibilitaría la designación pendiente del cuarto vocal del organismo.

Bajo estos antecedentes, la Comisión de Justicia, en su informe de mayoría, argumenta que el proyecto de ley no infringe el límite impuesto por la Norma Fundamental y, más bien, desarrolla el concepto constitucional, permitiendo y dando la oportunidad para que miembros de otras organizaciones políticas puedan integrar el Consejo, cumpliendo con la finalidad de que el mismo tenga una conformación plural.

Los comisionados exponen, también, que los artículos 84 y 427 de la Carta Suprema determinan, en su orden, que la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrán la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución; y, que las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.

Reformas

Se establece que “en caso de existir más de cuatro bancadas legislativas, todas ellas podrán proponer candidatos de entre sus miembros; los cuatro vocales serán elegidos por la mayoría absoluta de la Asamblea Nacional, debiendo ser de diferentes bancadas”.

En caso de no existir las bancadas legislativas suficientes para la designación de los cuatro vocales antes referidos, la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea, elegirán al número de vocales faltantes, de entre los asambleístas que no formen parte de una bancada legislativa ya representada en el Consejo de Administración Legislativa; para lo cual cualquier asambleísta podrá presentar la candidatura que estime pertinente”.

Además, se propone que “en el plazo de hasta ocho días siguientes a su integración, las comisiones se instalarán bajo la coordinación provisional del primer asambleísta designado para esa comisión, y procederán a la elección, por separado, de un Presidente (a) y Vicepresidente (a). Si vencido este plazo no se hubiera elegido a cualquiera de estas dignidades, será el Pleno de la Asamblea el que por mayoría absoluta de sus miembros elija a dichas dignidades”.

MG/eg

 

 

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