Proyecto que regula la revocatoria del mandato pasó el primer debate

Martes, 15 de febrero del 2011 - 23:42 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Luego de tres jornadas de trabajo, la Asamblea Nacional concluyó el primer debate del proyecto de reformas a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Política (Código de la Democracia), y a la Ley de Participación Ciudadana, que norma la revocatoria del mandato de las autoridades de elección popular, con el fin de evitar que se cometan excesos en el uso de este derecho. El cuerpo legal recoge aspectos relacionados con la motivación que debe existir para que el proponente solicite la revocatoria del mandato. Se establecen los requisitos que debe tener la solicitud, la determinación clara y precisa del motivo por los cuales se pretende ejercer este derecho. Incorpora el factor poblacional y la proporcionalidad que debe existir tanto en los porcentajes, cuanto en los plazos para la recolección de respaldos necesarios para solicitar la revocatoria, tomando en consideración la propia Constitución.

 

Además, establece que la campaña para la revocatoria del mandato no tendrá financiamiento público; que los medios de comunicación públicos de la respectiva jurisdicción concedan equitativamente espacios, para que los proponentes y las autoridades a quienes se solicite la revocatoria realicen sus intervenciones; los medios de comunicación social privados y comunitarios de la respectiva circunscripción territorial, tendrán la obligación de realizar al menos dos debates con los sujetos intervinientes en el proceso de revocatoria.

 

Los electores podrán revocar democráticamente el mandato a las autoridades de elección popular por incumplimiento injustificado de su plan de trabajo, de las disposiciones legales relativas a la participación ciudadana, las funciones y obligaciones señalados a cada una de las dignidades de elección popular, así como las dispuestas en la Constitución y la ley.

 

La solicitud de revocatoria del mandato solamente podrá presentarse una vez cumplido el primer año de gestión y antes del último. El proceso de revocatoria culmina con la proclamación de resultados por parte del Consejo Nacional Electoral que en un término de siete días admitirá o negará la solicitud; y, luego de la admisión a trámite entregará los formularios respectivos que contendrán la determinación clara y precisa de los motivos por los cuales se solicita la revocatoria.

 

Las autoridades ejecutivas y legislativas de cada nivel de gobierno están prohibidas de utilizar recursos públicos para impulsar, promover o realizar la campaña de revocatoria del mandato, de hacerlo serán destituidas de sus cargos. También les está prohibido ser los promotores de los procesos de revocatoria del mandato.

 

A partir del día de entrega de los formularios, los promotores presentarán los respaldos en los siguientes plazos: 60 días cuando se trate de circunscripciones de hasta 10 mil electores; 90 días en circunscripciones de 10. 001 hasta 50 mil electores; 120 días en circunscripciones de 50. 001 hasta 150 000 electores; 150 días para las circunscripciones electorales de 150. 001 hasta 300 000 electores; y, 180 días para el casos de pedido de revocatoria a funcionarios nacionales y autoridades cuyas circunscripciones sean mayores a 300 000 electores.

 

En 15 días, el Consejo Nacional Electoral, verificará la autenticidad de los respaldos y que éstos correspondan a los ciudadanos que están inscritos en el padrón de la circunscripción de la autoridad en cuestión. De ser el caso, se convocará en el plazo de 15 días al proceso revocatorio correspondiente, que se realizará en el plazo máximo de 60 días.

 

Las observaciones serán remitidas a la Comisión de Gobiernos Autónomos a fin de que prepare el informe para segundo debate.

 


JLVN/pv

 

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador