Proyecto que tipifica los delitos cometidos en el servicio militar y policial entró a segundo debate

Martes, 19 de enero del 2010 - 15:10 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con la asistencia de 73 asambleístas, el Pleno inició el segundo debate de las reformas al Código Penal para la tipificación de los delitos cometidos en el servicio policial y militar que tiene por objetivo aplicar la unidad jurisdiccional establecida en la Constitución, a fin de que los delitos comunes cometidos por los servidores/as de estas dos instancias de seguridad serán juzgados por jueces penales ordinarios.

El informe de la Comisión de Estructura del Estado contiene normas comunes para la aplicación de las penas en los delitos cometidos por servidores militares y policiales; el delito de función; operaciones conjuntas de estas dos ramas cuando por motivos de conflicto interno o internacional, estados de excepción o cualquier otra situación excepcional se declarará la responsabilidad por tales actos, por tanto, el Estado podrá ejercer su derecho a la repetición en contra de dichos servidores.

Se determina que los mandos de las Fuerzas Armadas y de Policía Nacional serán responsables por las órdenes que impartan. La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes la ejecuten. Ningún subordinado podrá eludir su responsabilidad penal con la obediencia pasiva prestada a su superior en la perpetración de un delito.

Las acciones y penas previstas para los delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada, ejecución extraprocesal, tortura o crímenes de agresión a un Estado son imprescriptibles.

El cuerpo legal prevé sanciones por delitos comunes; de función de servidores policiales; contra los deberes del servicio policial; contra los deberes de dirección; de quebrantamiento de servicio; contra los bienes públicos  o institucionales; delitos propios de servidores militares; contra la seguridad, la soberanía y la integridad territorial de la República; contra la seguridad del Estado; contra las operaciones y seguridad de las Fuerzas Armadas; delitos de deserción;  contra los bienes de uso militar; contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.

Además, se establece que los procesos para la sustanciación de las infracciones disciplinarias administrativas sólo podrán iniciarse luego de ejecutoriada la sentencia penal, cuando las sanciones  administrativas correspondan a una causal relacionada con el proceso penal respectivo. Para este efecto, el Tribunal correspondiente notificará la sentencia ejecutoriada al Ministro del ramo.

Las medidas cautelares de carácter personal y las penas que se impongan a militares o policías, se cumplirán en lugares que garanticen su seguridad; sin perjuicio de la jurisdicción  de los jueces de garantías penitenciarias.

JLVN/pv

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