Proyectos de ley sobre rehabilitación de los productores agropecuarios y el combate al acoso político se debatirán el miércoles

Lunes, 30 de abril del 2012 - 15:50 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Pleno de la Asamblea Nacional está convocado a la sesión 161, para este miércoles 2 de mayo, a partir de las 15:00, con el propósito de tramitar en primer debate los proyectos de Ley de Rehabilitación de los Productores Agropecuarios, Artesanos y Pescadores Artesanales; y, de Ley Orgánica contra el Discrimen, el Acoso y la Violencia Política en razón del Género.

 

Respecto del proyecto de Ley de Rehabilitación de los Productores Agropecuarios, Artesanos y Pescadores Artesanales, la Comisión de Soberanía Alimentaria, presidida por la asambleísta Irina Cabezas, en su informe plantea el archivo de esta norma, por cuanto contempla la posibilidad de disminuir o aumentar el gasto público, al disponer la condonación de deudas a varios beneficiarios de créditos por parte del Banco Nacional de Fomento, institución pública que para su financiamiento y desarrollo de objetivos cuenta con recursos públicos, pertenecientes al Presupuesto General del Estado, para lo cual la Asamblea no está facultada

El organismo legislativo determina que el proyecto contraviene el Art. 135 de la Constitución, que establece como atribución exclusiva del Presidente de la República la iniciativa de leyes que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gato público o modifiquen la división político administrativa del país.

Acoso político

Mientras que en torno al proyecto de Ley Orgánica contra el Discrimen, el Acoso y la Violencia Política en razón del Género, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, dirigida por el legislador Mauro Andino Reinoso, propone al Pleno el archivo de la iniciativa, en tanto y en cuanto la tipificación del llamado acoso político se introdujo en una reciente reforma a la Ley de Elecciones, Código de la Democracia que, mediante un artículo innumerado a continuación del Art. 285 determina que estas conductas serán sancionadas en el Código Penal.

El referido artículo textualmente prevé: Las ciudadanas o ciudadanos que realicen acciones sistemáticas de presión, hostigamiento, amenazas o cualquier acto de fuerza contra una persona, que tengan por objeto restringir o impedir su acceso a puestos de elección popular; serán sancionadas o sancionados según el Código Penal.

Así, en cumplimiento de dicha disposición de la ley, el desarrollo normativo del acoso político consta en el borrador del proyecto de Código Orgánico Integral Penal el siguiente texto: Serán sancionados con multa de veinte a cincuenta salarios básicos unificados, considerando la gravedad de la infracción, las y los ciudadanos o las y los servidores públicos que realicen acciones sistemáticas de presión, hostigamiento, amenazas o cualquier acto de fuerza contra una mujer, que tengan por objeto restringir o impedir su acceso a puestos de elección popular; o contra una mujer que, siendo autoridad de elección popular, tengan como fin obstruir el cumplimiento de sus funciones o forzar la renuncia de su cargo. Sin perjuicio del juzgamiento del delito electoral, se podrán iniciar las acciones civiles o administrativas a que hubiere lugar.

EG/pv

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