Recaudaciones por retraso en la renovación anual del SOAT irán a indemnizaciones y a programas de prevención y difusión de este seguro

Martes, 28 de septiembre del 2010 - 14:11 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Desarrollo Económico, dentro de las reformas a la Ley de Tránsito, sugiere que el Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (FONSAT), de los montos que se recauden por el recargo que se aplica al retraso anual del SOAT, destine el 85% de su recaudación al pago de indemnizaciones y el 15% a programas de prevención y difusión del SOAT.

 

Con la reforma, el “Fondo de Accidentes de Tránsito” (FONSAT), a más de cubrir los requerimientos de las víctimas y deudos en los accidentes de tránsito causados por vehículos no identificados o sin seguro obligatorio de accidentes de tránsito, estará destinado a la implementación de planes, programas, proyectos y actividades relacionadas con la prevención de accidentes de tránsito y educación en seguridad vial; así como de campañas para la promoción y difusión del SOAT”

El cuerpo legal prevé que todas las aseguradoras autorizadas y prestatarias del seguro obligatorio de accidentes de tránsito, están obligadas aportar a este fondo un porcentaje del valor de cada prima emitida según lo estipulado en el Reglamento, que se transferirán mensualmente, dentro de los diez primeros días hábiles siguientes al cierre de cada mes; el mismo que se distribuirá de la siguiente manera: Para el pago de indemnizaciones que se deriven de accidentes provocados por vehículos no identificados o que no cuenten con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT un porcentaje que será fijado el primero de enero de cada año por la Superintendencia de Bancos y Seguros conforme los estudios técnicos y actuariales que tal institución elabore.

Para programas de prevención y difusión, el 4,5% del valor de las primas emitidas; para gastos operativos, administrativos y de funcionamiento y para financiar la contratación de operador único del FONSAT el 4 % de las primas emitidas.

El FONSAT contará con un Directorio que estará integrado por un miembro delegado del Ministerio de Salud Pública, uno del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, un delegado del Ministerio del Interior y un miembro delegado de la Presidencia de la República.

Deberá elaborar hasta el 31 de octubre de cada año un estudio técnico y actuarial sobre la situación del seguro, de sus principales variables, de los resultados de las aseguradoras y del FONSAT, así como sus estimaciones para el siguiente ejercicio económico.


Concesión de frecuencias

En las disposiciones generales, se establece que el organismo competente, previo al otorgamiento de concesiones sobre frecuencias de radio que vayan a ser utilizadas por las operadoras de transporte, deberá exigir la certificación emitida por la Agencia Nacional deTránsito y Seguridad Vial, en donde conste la condición de operadores de transporte. El organismo competente podrá dar por terminada en forma anticipada y unilateral las concesiones de frecuencias otorgadas a personas naturales y jurídicas que utilizan o permiten la utilización de frecuencias para la prestación de servicio de transporte público y comercial, sin contar con el permiso de operación correspondiente.

Igualmente, se determina que será de cumplimiento obligatorio la inclusión de las mujeres en calidad de socias y conductoras de transporte público, comercial y cuenta propia en una base mínima del 5%.

Mientras la Agencia de Regulación y Control Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y los Gobiernos Autónomos Descentralizados establecen la institucionalidad necesaria para ejercer las competencias del control de tránsito y seguridad vial seguirán siendo responsabilidad de la Dirección Nacional de Tránsito y Seguridad Vial de la Policía Nacional.

Hasta que los cantones de la provincia del Guayas asuman las competencias en materia de planificación, regulación y control de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, la Comisión de Tránsito del Guayas continuará funcionando conforme lo venía haciendo, sin perjuicio de que uno cualquiera o todos los cantones resuelvan en el momento que lo estimen pertinente asumir esa competencia; en cuyo caso, deberán recibir los aportes y rentas que correspondan de acuerdo con la población y a la contribución económica generada en el cantón, tal como lo establece la Constitución y el COOTAD.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán asumir las competencias sobre el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, de manera progresiva una vez que hayan cumplido los siguientes requisitos: contar con un estudio de factibilidad aprobado por el órgano competente, estudio que incluirá el costo que tendrá para el Gobierno Autónomo Descentralizado asumir de manera efectiva estas competencias. Este proceso debe concluir en el plazo máximo de seis años.

La Dirección Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial hará el control concurrente del tránsito con los gobiernos autónomos descentralizados hasta que éstos asuman el control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial

JLVN/pv

 

 

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador