De conformidad con el artículo 123 de la Constitución y el inciso final del artículo 124 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el Consejo de Administración Legislativa resolvió que la Asamblea Nacional se acoja al receso parlamentario a partir del 18 de febrero hasta el 4 de marzo de 2015.
Si en el período de receso ingresare para tratamiento en la Asamblea Nacional un proyecto de ley de urgencia en materia económica, se convocará a sesiones extraordinarias y se suspenderá el receso legislativo. Los días en que se efectúen las sesiones extraordinarias se recuperarán en forma posterior, por tanto, se faculta a la Presidenta de la Asamblea Nacional convocar a sesión extraordinaria del Pleno y del Consejo de Administración Legislativa, cuando lo considere necesario.
La resolución determina que los secretarios, prosecretarios de las comisiones especializadas permanentes y asesores de los asambleístas, se acogerán a este período de receso legislativo, de igual forma el personal administrativo de los asambleístas.
JLVN/pv