Reforma al Código Civil asegura derechos de igualdad, obligaciones y capacidad legal en el matrimonio de los adolescentes: Rosana Alvarado

Jueves, 21 de febrero del 2013 - 17:34 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La asambleísta Rosana Alvarado, ponente del proyecto de reformas al Código Civil, en el marco de la sesión 215 del Pleno, expresó que la edad mínima en el matrimonio tiene importante trascendencia social y jurídica por ello la Comisión de Justicia y Estructura del Estado discutió intensamente las ventajas y desventajas de la edad mínima para contraer matrimonio buscando siempre el mejor medio de proteger los derechos de las y los adolescentes.

Dijo que a fin de adaptar las normas del Código Civil a la Constitución, el proyecto aporta con cambios a las causas de nulidad del matrimonio, modifica el artículo 110 del Código Civil, elimina el uso de términos inadecuados y ofensivos y adapta un lenguaje basado en los derechos humanos.

En torno al divorcio existen reglas que establecen prohibiciones para que la mujer vuelva  a contraer matrimonio, imponiendo que pueda hacerlo después de 300 días, lo cual deja en claro una disposición discriminatoria de género que debe ser eliminada, dijo la legisladora.

Explicó que sobre la sociedad de bienes en las uniones de hecho, el proyecto determina que a falta de autorización realizada mediante instrumento público, la administración de dicha sociedad corresponde al hombre, normas que afectan la condición de igualdad de género y de derechos en la toma de decisiones para la administración, siendo necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y la familia.

Resaltó que se ha tomado en consideración la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, para tomar medidas que eliminen los prejuicios y prácticas que han constituido discriminación y tratamiento peyorativo contra la mujer, en todos los asuntos relacionados con el matrimonio, relaciones familiares y administración de bienes de la sociedad conyugal o de bienes con igualdad de derechos y oportunidades.

Dijo que en el organismo legislativo se destacó la importancia de incorporar y reconocer los derechos de igualdad, obligaciones y capacidad legal entre las personas contrayentes y las que conforman familias mediante la unión de hecho.

Aseveró que la reforma, en lo principal, establece que para contraer matrimonio los contrayentes deben ser mayores de edad, se eliminan artículos del Código Civil relacionados a un trato discriminatorio de la mujer como la denominada “mala conducta notoria”, se propone términos correctos para denominar a los que hoy se les llama dementes por personas que adolecen trastorno mental que prive del uso de la razón, y en fin se pone de manifiesto para los casos de filiación, aplicación del examen de ADN.

Precisó que una innovación importante en el proyecto es la creación del divorcio unilateral por la sola voluntad y a petición de uno de los cónyuges pero con la condición de que puede solicitárselo una vez transcurridos 12 meses desde la celebración del mismo.

Subrayó que, debido a que ha pasado un año desde la presentación del proyecto, es necesario e importante aclarar que el trámite de divorcio unilateral que se plantea deba realizarse ante el Juez de Familia quien es actualmente el encargado de conocer el tema y no ante el juez de lo Civil como menciona el proyecto en su artículo 12.

JLVN/pv

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