Reforma a la Ley de Tránsito incrementa sanciones a las contravenciones muy graves; incluye la suspensión temporal y revocatoria de la licencia

Lunes, 27 de septiembre del 2010 - 17:27 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Como una forma de prevenir la alta incidencia de accidentes de tránsito en la sociedad ecuatoriana, la Comisión de Desarrollo Económico, en su informe para segundo debate del proyecto de reformas a la Ley de Tránsito, propone incrementar las sanciones para las contravenciones muy graves, entre ellas la suspensión temporal o la revocatoria definitiva de la licencia.

 

Por otro lado, a fin de contribuir a una cultura de conducción responsable se establecen circunstancias atenuantes que permitirán reducir las penas de prisión y de multa hasta un tercio de las vigentes, en el caso de las contravenciones leves y, así mismo se sustituyen estas penas por trabajos comunitarios, como parte de la concienciación ciudadana sobre el impacto de estas infracciones.


Contravenciones muy graves

Según la propuesta, quien incurre en contravención muy grave, como ejemplo, conducir un vehículo en estado de embriaguez, será sancionado de la siguiente manera: si el nivel del alcohol por litro de sangre excede de 0,3 gramos y es inferior a 0,8 gramos, se aplicará una multa de una remuneración básica del trabajador en general, la pérdida de 10 puntos y siete días de prisión.

Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,8 gramos o más, se aplicará la multa de una remuneración básica del trabajador en general, pérdida de 15 puntos en su licencia de conducir y 30 días de prisión.

En el caso de que condujere un vehículo de transporte público, comercial o de carga, la tolerancia al consumo de cualquier sustancia estupefaciente o drogas es cero, y un nivel máximo de alcohol de 0,1 gramos por cada litro de sangre. En caso de exceder dicho límite será sancionado con una multa de dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, pérdida de 30 puntos en su licencia de conducir y 60 días de prisión.

La reincidencia en el cometimiento de las contravenciones muy graves será sancionada con la suspensión de la licencia por un año. Cuando esta reincidencia es por segunda ocasión la licencia le será revocada definitivamente. En el primer caso, el contraventor deberá someterse a las evaluaciones correspondientes en los centros especializados que para el efecto defina la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, previo al levantamiento de la suspensión antes mencionada. En tal circunstancia el infractor será detenido, puesto a órdenes de la autoridad competente y el vehículo será retenido por el plazo de 72 horas.

Circunstancias atenuantes

En los delitos de tránsito, cuando se justifique a favor del infractor la existencia de circunstancias atenuantes y ninguna agravante, la pena de reclusión mayor se reducirá a reclusión menor. Las penas de prisión y de multa, se reducirán hasta en un tercio de las mismas.

Dependiendo de las circunstancias atenuantes que se presenten, el juez, podrá reemplazar la prisión con multa o las dos con trabajos comunitarios, que consistirán en la difusión de la normativa relacionada con políticas y temas de prevención, educación y seguridad vial, previa capacitación recibida en la Dirección Nacional de Control del Tránsito y Seguridad Vial o Comisión de Tránsito del Guayas, de conformidad con el Reglamento respectivo. En los casos de sustitución de la prisión, el juez está obligado a supervisar, periódicamente el cumplimiento de la sanción impuesta.”


Alcohol en la sangre

También prevé que quien conduzca un vehículo a motor en estado de embriaguez con un nivel superior a 1.0 gr/l de alcohol en la sangre o 0,5 gr/l en aire expirado, será sancionado con prisión de 6 meses a un año.

Se sanciona con prisión de cuatro a cinco años a quien conduzca un vehículo en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias estupefacientes y sicotrópicas y ocasionare un accidente de tránsito del que resulten una o más personas lesionadas con incapacidad laboral superior a 60 días.

En todos los casos por delitos de tránsito se retirará la licencia de conducir adjuntando el parte policial respectivos, a fin de constatar la categoría de licencia de conducir.

Además, en la normativa se especifica con claridad los tipos de contravenciones y se establecen sanciones para cada caso con la debida reducción de puntos.

Así, por ejemplo, la contravención leves de primera clase será sancionada con multa de 5% de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 1,5 puntos en su licencia de conducir; la de segunda clase, con el 10% de la remuneración y 3 puntos menos a la licencia; leve de tercera clase con el 15% de remuneración y 4,5 puntos; la contravención grave de primera clase con el 30% de la remuneración y reducción de seis puntos.

JLVN/pv

 

 

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador