Reforma a Ley de Régimen Provincial tiene carácter emergente: Virgilio Hernández

Martes, 25 de agosto del 2009 - 19:24 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La sesión se reinstalará a las 15:30 para continuar con el segundo debate de este importante cuerpo jurídico

“La Ley reformatoria a la Ley Orgánica de Régimen Provincial se fundamenta en lo dispuesto en el Art. 252 de la Constitución de la República, que otorga una nueva estructura a los consejos provinciales. Se trata de una ley emergente, con la cual podrán funcionar las corporaciones provinciales, hasta que entre en vigencia el Código Orgánico de Organización Territorial”, subrayó el asambleísta Virgilio Hernández, titular de la Comisión de Gobiernos Autónomos, al explicar al Pleno el contenido del informe para segundo debate de esta ley.

Indicó que se modifican aspectos atinentes a la conformación de los consejos provinciales, en función de lo previsto en la Constitución, la delegación de los alcaldes, la población rural provincial para el cálculo del número de representantes de las juntas parroquiales rurales, el procedimiento para la elección indirecta de los mismos, así como la conformación de comisiones especiales y técnicas de los consejos provinciales.

Igualmente, se establecen con claridad las atribuciones de los viceprefectos, que son similares a las del prefecto; su remuneración, que no podrá ser inferior al 80% de la que le corresponde al prefecto; los mecanismos de convocatoria de las sesiones del consejo, el quórum y la sanción de las ordenanzas provinciales por parte del prefecto, cuando en la legislación anterior esta facultad la tenían los gobernadores y, en el caso de Pichincha, el Ministro de Gobierno.

Hernández subrayó que también se norma la transición del Consejo Provincial de Galápagos a la nueva estructura que asumirá sus competencias.

Respecto del derecho a percibir viáticos y subsistencias cuando se convoquen sesiones del consejo, aclaró que no es lo mismo que un alcalde se traslade a la sede del Gobierno Provincial, que el desplazamiento de un presidente de Junta Parroquial, por lo que se hace necesario el pago de estos valores por parte del consejo.

Reiteró que esta reforma será temporal, hasta que entre en vigencia el Código Orgánico de Organización Territorial, por lo que varias de las observaciones formuladas por asambleístas de distintas bancadas serán recogidas cuando se trate el proyecto definitivo que regule la gestión de los gobiernos autónomos descentralizados.

El asambleísta Hernández recordó que la ruralidad en el Ecuador ha estado disminuida y, en muchos casos, casi invisibilizada, por lo que la proporción entre la población rural y el número de representantes de las juntas parroquiales parece estar sobredimensionada, pero el criterio de la Comisión es que se mantenga la norma como ha sido propuesta.

EG

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