Reformas a la Ley de Registro Civil se articulan con los principios de la Constitución y se adaptan al proceso de modernización: Virgilio Hernández

Martes, 11 de diciembre del 2012 - 17:59 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El asambleísta Virgilio Hernández, presidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos, resaltó que con la reforma a la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, se incorpora el concepto de desmaterialización de documentos, con el que se pretende la transformación de elementos físicos a electrónicos como un proceso que paulatinamente tiene que ir realizando el Registro Civil.

Insistió que la normativa posibilitará tener archivos digitales electrónicos y no materiales y que toda la información que se procesa en el Registro Civil tenga un respaldo material. Además, era preciso, para adaptar la normativa al proceso de modernización que en los últimos años se ha desarrollado en el Registro Civil y para fortalecer la política institucional de la entidad, agregó.

Argumentó que la normativa se articula con la nueva Constitución en principios como el de interdependencia y progresividad de los derechos; reconoce el derecho a migrar y la ciudadanía universal; protege a la familia como núcleo de la sociedad; reconoce el derecho a la integridad personal y colectiva; el respeto y reconocimiento de las diferencias.

Manifestó que la ley que rige, fue publicada en el Registro Oficial 278, de 21 de abril de 1976 y por lo tanto es necesario adecuar a la nueva  Constitución.

Sobre la cédula de ciudadanía, se establece la clase y número de cédula; nombres y apellidos del cedulado; lugar y fecha de nacimiento; nacionalidad; género; fotografía; estado civil; clasificación individual dactiloscópica; firmas del cedulado y de la autoridad competente; fechas de expedición y expiración.

Con la propuesta, que tiene como base las iniciativas de los asambleístas Eduardo Zambrano y Silvia Kon, se eliminarían los siguientes datos: instrucción académica, por considerarlo discriminatorio; los nombres de los padres, por inconstitucional (Art. 69, numeral  7). Además, se deroga el Art. 82, según el cual la mujer casada utilizaba el apellido de su cónyuge precedido de la preposición “de”.

La ley propone que una pareja tenga la libertad de llegar a un acuerdo para elegir el primer apellido de sus descendientes. El orden de los apellidos para el primer hijo o hija regirá para el resto de la descendencia de este vínculo.

“En caso de no existir acuerdo entre éstos, precederá el apellido paterno al materno”.  Las madres tendrán la opción para que sus hijos lleven sus apellidos dejando atrás las costumbres patriarcales impregnadas en nuestra sociedad. Los grados de consanguinidad no se pierden.

Se establece la obligatoriedad que tienen los agentes diplomáticos, el juez o notario de poner en conocimiento del Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, aquellos reconocimientos de uniones de hecho que se hicieren, estableciendo para aquello un plazo no mayor a 30 días.

Esta reforma precautela los derechos patrimoniales que se producen como consecuencia de la sociedad de bienes que nace de la unión de hecho. Se fortalece a este acto jurídico al mismo tiempo que se dota de seguridad jurídica a las partes intervinientes.

Es necesario que el Registro Civil, Identificación y Cedulación a través de las Oficinas Consulares cuente con herramientas prácticas en los procedimientos correspondientes a los hechos y actos relativos al estado civil e identidad de las y los ecuatorianos que viven en el exterior, dando así facilidades a nuestros connacionales a realizar todo tipo de trámite personal, sin tener la necesidad de viajar al Ecuador para obtener un documento.

Además se establece un mecanismo de solución para los casos de doble inscripción de nacimientos

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