El proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad, aprobado por el Pleno de la Asamblea Nacional con 83 votos, entre otros aspectos, sanciona de manera severa al conductor que condujere el vehículo bajo los efectos de sustancias estupefacientes o drogas, así como en estado de embriaguez.
Bajo estos parámetros se establece que incurre en contravención muy grave quien condujere un vehículo bajo los efectos de sustancias estupefacientes o drogas en cuyo caso será sancionado con una multa de una remuneración básica unificada del trabajador en general, reducción de quince puntos de su licencia de conducir y 30 días de prisión.
También quien condujere bajo estado de embriaguez, en cuyo caso será sancionado de acuerdo a la siguiente escala: si el nivel de alcohol por litro de sangre excede de 0,3 gramos y es inferior a 0,8 gramos, se aplicará la multa de una remuneración básica del trabajador en el general, la pérdida de cinco puntos en su licencia y cinco días de prisión; si el nivel del alcohol por litro de sangre es de 0,8 gramos o más, la multa será una remuneración básica del trabajador en general y la pérdida de 10 puntos en su licencia y 15 días de prisión.
En caso del conductor que condujere un vehículo de transporte público, comercial o de carga, la tolerancia al consumo de cualquier sustancia estupefaciente o droga es cero, y un nivel máximo de alcohol de 0,1 gramos por cada litro de sangre. En caso de exceder dicho límite será sancionado con una multa de dos remuneraciones básicas del trabajador en general, pérdida de 30 puntos en su licencia y 60 días de prisión.
La reincidencia en el cometimiento de estas contravenciones será sancionada con la suspensión por un año de la licencia de conducir. Cuando esta reincidencia es por segunda ocasión, la licencia le será revocada definitivamente. En el primer caso, el contraventor deberá someterse a las evaluaciones correspondientes en los centros especializados que para el efecto defina la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, previo al levantamiento de la suspensión antes mencionada.
Igualmente, el cuerpo legal establece sanciones leves (primera, segunda y tercera clase) y graves (primeras segunda y tercera clase), por ejemplo conducir sin cinturón de seguridad, hablar por celular, sin luces que están tipificadas en las infracciones leves; mientras que neumáticos en mal estado, exceso de velocidad, insultar a las autoridades, transporte público con exceso de pasajeros son infracciones graves.
El proyecto prevé que para la ejecución de las sanciones de las contravenciones leves y graves serán competentes los gobiernos autónomos descentralizados regionales, municipales y metropolitanos de la circunscripción territorial donde hubiera sido cometida la contravención. Cuando el agente de tránsito del gobierno autónomo descentralizado vaya a sancionar una contravención muy grave, requerirá inmediatamente la asistencia de la Policía Nacional para la detención del infractor.
JLVN/pv