Reformas a la Ley Minera irán al Registro Oficial. Pleno se allanó al veto parcial

Martes, 09 de julio del 2013 - 16:08 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con 98 votos afirmativos el Pleno de la Asamblea Nacional, se allanó a la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto de reformas a la Ley de Minería respecto a los documentos notarizados que deben presentar los titulares de los derechos mineros y sobre el plazo para la regularización de quienes se dedican a la minería artesanal.

 

De esta forma se establece que los manifiestos de producción y más declaraciones de los titulares de derechos mineros, efectuados mediante declaración juramentada realizada ante notario, deberán constar en el texto de las solicitudes, peticiones y más documentos de trámite o procesales.

 

Además se determina que para el caso de las personas que realizan labores de minería artesanal, identificadas en el Censo Minero del año 2010 y que hasta la fecha de promulgación de esta ley no hayan sido regularizadas, el Ministerio Sectorial en un plazo máximo de 180 días culminará su legalización, conforme a las normas de la Ley de Minería y la presente reforma.

El presidente de la Comisión de Régimen Económico, Oswaldo Larriva, señaló que la objeción del presidente de la República, Rafael Correa, se lo acoge porque hace precisiones de forma, mas no de fondo que permitirán mejorar el texto, razón por la cual recomendó al Pleno el allanamiento, a la vez que dijo que uno de los aspectos que se debatió al interior del organismo legislativo es el censo que se realizó a los mineros artesanales, por lo cual se planteó su actualización.

El proyecto de reformas a la Ley de Minería, a la Ley para la Equidad Tributaria en el Ecuador y a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno contiene cambios respecto a la subasta o remate, actos administrativos, mediana minería, regalías, impuesto a los ingresos extraordinarios, capacitación a mineros artesanales, prohibición del uso del mercurio en la actividad minera, entre otros aspectos.

La normativa, en lo que tiene que ver con los actos administrativos previos, dispone que cada entidad que otorga las autorizaciones para ejecutar actividades mineras actúe en el ámbito de sus competencias; se ratifica la prohibición del uso del mercurio en las actividades mineras en concordancia con los mecanismos que la autoridad nacional ambiental determine para el efecto.

Respecto a las regalías para la explotación minera se determina que el 60% será destinado para proyectos de inversión social prioritariamente para cubrir necesidades básicas insatisfechas y desarrollo territorial o productivo, a través del Gobierno Nacional o de los gobiernos autónomos descentralizados. Las inversiones que realicen los gobiernos descentralizados deberán ser canalizadas a través del Banco del Estado para que se efectúen los desembolsos.

El proyecto establece que los titulares de plantas de beneficio, que procesen minerales de otras concesiones mineras, y que, generen relaves que contengan productos minerales, deberán pagar una regalía correspondiente al 3% sobre la enajenación a cualquier título, de los productos minerales obtenidos de los relaves cuando sean recuperados.

Así mismo, determina que la actividad minera ilegal ejercida por personas naturales o jurídicas o grupos de personas, nacionales o extranjeras sin contar con los títulos, autorizaciones, permisos o licencias, será sancionada conforme las prescripciones de la ley, sin perjuicio de las aplicables en los ámbitos ambiental, tributario o penal, a las que hubiere lugar.

Los bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos que sean utilizados en actividades ilegales o no autorizadas de explotación, beneficio o procesamiento, fundición, refinación y comercialización clandestina de sustancias minerales, serán objeto de decomiso especial, incautación, inmovilización, destrucción, demolición, inutilización o neutralización, según el caso, que ejecute la Agencia de Regulación y Control Minero contando con la colaboración de la Policía Nacional y subsidiariamente de las Fuerzas Armadas. La destrucción se realizará cuando sea imposible tomar otra medida señalada en este artículo.

Las multas serán pagadas a la Agencia de Regulación y Control Minero, en el término de cinco días contados a partir de la fecha en que la resolución cause estado. Si el infractor sancionado administrativamente no cumpliere la obligación de pago, dicha agencia efectuará el cobro en ejercicio de la jurisdicción coactiva atribuida en la presente ley.

Los titulares de los derechos mineros de pequeña minería, pagarán por concepto de regalías el 3% de las ventas del mineral principal y los minerales secundarios, tomando como referencia los estándares del mercado internacional.

Se incluye una disposición general en la que se indica que el Estado ejercerá su potestad de otorgar permisos excepcionalmente para la minería artesanal en áreas concesionadas y que en caso de que dichas concesiones se reviertan, se priorizará la entrega de las mismas a los mineros artesanales organizados, entre otros aspectos.

JLVN/pv

 

 

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