Reformas Penales crean espacios de justicia para garantizar el bienestar ciudadano

Martes, 12 de enero del 2010 - 18:22 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El asambleísta Mauro Andino, en representación de la Comisión de Estructura del Estado, en la continuación del primer debate del proyecto de reformas a los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, señaló que con la aprobación de esta normativa se crearán los espacios de justicia necesarios que involucren a todos los sectores inmersos en el deber de garantizar el bienestar ciudadano, por lo que invitó a la sociedad civil, Policía Nacional, fiscales, operadores y medios de comunicación para que respetemos y hagamos respetar la Constitución, porque solo así pondremos en práctica lo que decía Bolívar “la justicia es la reina de todas las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”.

Indicó que entre los aspectos relevantes de la reforma constan el reprimir la comercialización de cosas robadas o hurtadas con reclusión menor a quien oculte, guarde, custodie, transporte o venda bienes o efectos jurídicos, producto de tal comisión delincuencial.

El monto del hurto se rebaja de la cuantía de tres remuneraciones básicas a 10% para ser considerada como una contravención, respondiendo de esta manera a una clamorosa demanda social y política, mientras que la estafa, violación de domicilio, revelación de secretos de fábrica, hurto, vuelven a ser delitos de acción pública.

Agregó que se introducen reformas que permitirán el ejercicio de la acción penal para no generar impunidad a las personas ofendidas por el archivo de las ex antes acciones públicas en la fase de indagación previa; se establece que las audiencias sean de aplicación inmediata, en el marco de los principios de oralidad y de debido proceso; se crea y se agrega la obligación del fiscal de incorporar un registro de la reincidencia o no del procesado, para fundamentar una imputación; el archivo y la desestimación serán resueltas por el juez de garantías penales sin necesidad de audiencia.

Medidas cautelares

Añadió que –con la propuesta- se puede dictar orden de prisión preventiva, en los delitos de acción pública sancionados con una pena inferior a un año, en caso de que injustificadamente el procesado no asista al juicio. Esta reforma responde a la necesidad de cortar la práctica generalizada de que al no haber manera de que el juez pueda hacer comparecer al acusado, en la práctica estos procesos se han convertido en sinónimo de impunidad y una burla para las víctimas, la ciudadanía, la función judicial e incluso para nosotros quienes hacemos las leyes.

Explicó que este mismo criterio se adopta para el procedimiento de los delitos de acción privada. Aclaró que solamente procede en casos de la no comparecencia del querellado a la audiencia única de juzgamiento, poniendo un límite máximo de 15 días para que se dé la audiencia, impidiendo que se abuse de manera injusta de los acusados.

Detención en firme

Mauro indino señaló que no se acoge la iniciativa de crear una nueva medida cautelar personal, bajo el nombre de detención obligada, porque ésta es sinónimo de detención en firme. Tales medidas violan sistemáticamente las garantías del debido proceso entre ellas el estatus de inocencia, creando penas anticipadas, así el 90% de las solicitudes de prisión preventiva requeridas por los agentes fiscales no se traducen en sentencias condenatorias. En cambio las consecuencias por la vigencia de estas medidas inadecuadas han sido funestas. Por ejemplo, el caso del ciudadano francés Daniel Tibi, en el que el Estado fue condenado a pagar indemnizaciones por más de 400 mil euros por abusar, extender o prorrogar indebidamente la prisión preventiva.

Apelación

Se elimina la apelación del auto llamamiento a juicio, pero no de la sentencia ya que se violaría la garantía del principio del doble conforme al recurrir de los delitos.

Realización de audiencias

En el artículo 278 del Código de Procedimiento Penal se añade la obligación de los secretarios de informar mensualmente al Consejo de la Judicatura sobre los motivos de inasistencia de servidores judiciales en la realización o no de las audiencias.

Mauro Andino señaló que tampoco se acoge el castigo por la no afiliación patronal a sus trabajadores, tomando en cuenta que el derecho social y los conflictos laborales se resuelven en un espacio natural, las normas del Código de Trabajo y sus apéndices en la Ley de Seguridad Social; tampoco se acoge la sanción penal por los juegos prohibidos, puesto que se requieren regulaciones más amplias que abarcan otras materias a más de la penal. Igualmente no se acoge punir la sustracción fraudulenta de energía eléctrica, agua potable o servicios telefónicos.

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