Reformas penales que coadyuvan al combate contra la delincuencia irán al Registro Oficial

Jueves, 18 de marzo del 2010 - 16:59 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En la sesión 33, con 68 votos afirmativos, cuatro blancos y 33 abstenciones, los asambleístas se allanaron a la objeción parcial del Ejecutivo en los artículos 3, 4, 7 y 10 del proyecto de reformas al Código Penal y Código de Procedimiento Penal, que tiene por objetivo coadyuvar en una efectiva lucha contra la delincuencia y precautelar el pleno ejercicio de las garantías del debido proceso en el ámbito penal. Se determina como delito el hurto o robo que superen el 50% de una remuneración básica unificada del trabajador en general (120 dólares).

 


Mientras, con 91 votos a favor, 10 blancos y dos abstenciones, el Pleno ratificó el texto aprobado por la Asamblea en el artículo 9 y el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera.

Por tanto, la mencionada disposición establece que los procesos, actuaciones y procedimientos de investigación en los delitos de estafa y otras defraudaciones, violación de domicilio, revelación de secretos de fábrica, hurto y lesiones que no superen los 30 días de enfermedad o discapacidad para el trabajo, que fueron desestimados o archivados de conformidad con la interpretación del artículo 10 de las reformas al Código de Procedimiento Penal publicadas en el Registro Oficial Suplemento 555 del 24 de marzo de 2009, podrán sustanciarse como delitos de acción pública. Las acciones en estos casos prescribirán de conformidad con las reglas establecidas en el Código Penal para los delitos de acción pública, y no se contará el tiempo transcurrido desde el 24 de marzo del 2009 hasta antes de la entrada en vigencia de la presente reforma.

Así mismo, se mantiene la eliminación de los literales g), h), i), j), y, k) del artículo 36, referente a los delitos de acción privada.

Respecto de las reformas al Código Penal, los asambleístas se allanaron a la objeción primera. Por consiguiente, el Art. 3 determina que será reprimido con reclusión menor ordinaria de tres a seis años y multa de seis a 16 dólares, quien oculte, custodie, guarde, transporte, venda o transfiera la tenencia, en todo o en parte, los bienes, cosas o semovientes, producto del robo o hurto, o cuya procedencia legal no pueda probarse (cachinería).

En cuanto a las penas peculiares de contravención, previstas en el Art. 51 del Código Penal, se establece prisión de uno a treinta días.

Para el caso de tramitación y resolución de solicitudes de archivo y desestimaciones, que se realizarán sin audiencia, se aceptó la propuesta del Ejecutivo al artículo 7 de la reforma al Código de Procedimiento Penal, en el sentido de que esto se cumplirá sin perjuicio del derecho del denunciante a ser escuchado.

Con el propósito de precautelar el derecho del denunciante a ser escuchado antes de una desestimación, la reforma distingue entre los delitos que llegan a conocimiento de la Fiscalía por denuncia y aquellos de los cuales se entera por otras vías, para tal efecto, en el artículo 10, que reforma el Art. 39, en el primer inciso, luego de la palabra “denuncia”, se elimina la frase “parte informativo o cualquier otra forma por la que llegue la noticia del ilícito” y, como segundo inciso, agrega: “el juez, previo a resolver, debe oír al denunciante”.

El texto reformatorio, incluidos los cambios aceptados por el Pleno, será remitido al Registro Oficial para su promulgación.

JLVN/eg

 

 

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