La norma legal determina que en caso de existir más de cuatro bancadas legislativas, todas podrán proponer candidatos de entre sus miembros; los cuatro vocales serán elegidos por la mayoría absoluta de la Asamblea, debiendo ser de diferentes bancadas.
De no existir las bancadas legislativas suficientes para la designación de los cuatro vocales antes referidos, éstas podrán nominar a cualquier integrante de la Asamblea Nacional, que no forme parte de una bancada legislativa ya representada en el CAL, para completar dicho organismo.
Registro de Datos
Además, en la agenda se prevé el segundo debate del proyecto de Ley del Sistema Nacional de Registros de Datos Públicos, que tiene como principal objetivo el organizar, regular, sistematizar e interconectar la información, garantizar la seguridad jurídica, la eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementación de nuevas tecnologías.
Tal cuerpo jurídico regirá para las instituciones del sector público y privado que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, sobre las personas naturales o jurídicas, sus bienes o patrimonio; también rige para los usuarios del sistema.
Para tal efecto, se crea la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como entidad de derecho público, personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria, adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones, la cual recopilará una información que realmente sea oportuna y centralizada bajo un mismo sistema informático y, lo que es más, proteja la integridad de las personas, con sujeción a las disposiciones constitucionales.
MG/pv