Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones garantiza la participación de la ciudadanía

Jueves, 22 de octubre del 2009 - 16:28 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Consejo de Administración Legislativa (CAL) aprobó el reglamento que norma la organización y funcionamiento de las comisiones especializadas permanentes y ocasionales, previstas en la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

La normativa, que contiene 34 artículos, una disposición transitoria y tres finales, determina que para cumplir con lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, las comisiones especializadas permanentes y ocasionales promoverán la participación efectiva de la ciudadanía en la formación de las leyes.

La participación se concretará a través de mecanismos tecnológicos y físicos para la recepción de sugerencias y observaciones, foros de consulta, mesas itinerantes, talleres, foros, encuentros ciudadanos, comisiones generales. Los aportes se procesarán en las comisiones  y deberán citarse en el informe de mayoría.

Según el reglamento, las comisiones sesionarán en la sede de la Asamblea Nacional en Quito. Excepcionalmente, podrán sesionar en cualquier otro lugar del país, previa petición y autorización de su Presidente. Los informes y resoluciones se aprobarán por mayoría absoluta de sus miembros.

Las comisiones deberán aprobar un plan general de trabajo de las leyes calificadas y remitidas por el Consejo de Administración legislativa; sesionarán en períodos de hasta cuatro horas continuas y el Pleno de la comisión puede ampliar el plazo, debiendo mediar un tiempo de receso; tramitar, debatir, reformar y modificar los proyectos de ley, en el trámite ordinario o de urgencia en materia económica, calificados por el CAL.

También deben recibir, analizar y sistematizar las observaciones de sus miembros, de otros asambleístas, de la ciudadanía, de organizaciones sociales y de todas aquellas personas naturales o jurídicas detalladas en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, entre otras.

Trámites especiales

El procedimiento de reforma o enmienda constitucional se sujetará a los requisitos y trámites determinados en la Constitución. Las reformas constitucionales serán tramitadas en al menos dos debates. El segundo debate se realizará al menos en 90 días.

Para la aprobación o improbación de Tratados y Convenios Internacionales, la comisión especializada competente deberá presentar al Presidente de la Asamblea Nacional un informe que observe el cumplimiento de las normas constitucionales y las determinadas en los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa sin perjuicios de las formalidades detalladas en este reglamento para los informes de las comisiones especializadas.

Las comisiones especializadas, en el ámbito de sus competencias, podrán investigar las acciones de las autoridades o los funcionarios públicos, solicitando la información requerida por cualquier asambleísta, en los términos previstos en la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Para el otorgamiento o negación de indultos o amnistías se procederá de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

La aprobación de la pro forma presupuestaria mediante ley, se realizará de acuerdo al procedimiento previsto en la Constitución y la Ley orgánica de la Función Legislativa. La comisión especializada correspondiente presentará el informe al Pleno de la Asamblea.

Cuando un proyecto de ley fuere objetado parcialmente por parte del Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea remitirá dicho texto, a la comisión especializada que tramitó dicha ley, para que en el plazo de ocho días, contados desde la recepción del texto por parte de la Asamblea Nacional, presente un informe no vinculante, sobre artículos objetados.

JLVN/pv

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