Respecto a la responsabilidad ulterior las y los asambleístas, con 10 votos, aprobaron que “el ejercicio de los derechos de comunicación no estará sujeto a censura previa, salvo los casos establecidos en la Constitución, tratados internacionales vigentes y la ley, al igual que la responsabilidad ulterior por la vulneración de estos derechos”.
En torno al principio de uso y acceso al espectro radioeléctrico, por unanimidad de los presentes, resolvieron que "las personas naturales o jurídicas tienen derecho al acceso, través de procesos transparentes de concesión de frecuencias, y en igualdad de condiciones, y a su uso, para la creación y fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, de conformidad con la Ley, precautelando que en su uso prevalezca el interés colectivo, así como el acceso de las bandas libres para la explotación de redes inalámbricas y otras tecnologías. El Estado preservará este derecho, bajo criterios de equidad, transparencia, no discriminación, pluralismo y diversidad".
Así mismo, la Comisión inició el debate del capítulo sobre los Derechos de las Personas a la Comunicación. En este ámbito, con 10 votos a favor se aprobó el derecho de las personas y colectivos a la libertad de información, expresión y opinión. El texto señala: "A expresar sus ideas, pensamientos, opiniones, creencias políticas o religiosas y otras, a través de todas las formas o medios de comunicación, sin censura previa y con responsabilidad ulterior".
Entre tanto, respecto a la garantía para el cumplimiento de la rectificación, réplica y respuesta, los comisionados consultarán el criterio al Grupo Consultivo de Comunicación.
Las y los asambleístas volverán a reunirse el próximo lunes a partir de las 10:00.
AM/