Se aprobó proyecto de reformas al Código de la Democracia

Martes, 28 de diciembre del 2010 - 23:17 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Asamblea Nacional, en la sesión No. 81, aprobó en segundo debate el proyecto de reformas a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas del Ecuador, Código de la Democracia, sobre la base de las observaciones planteadas por varias bancadas.

En esta oportunidad se registró 79 votos afirmativos, 6 negativos, 5 blancos y 18 abstenciones.

La reforma a la Disposición Transitoria Sexta del Código de la Democracia determina que: “Mientras las organizaciones políticas cumplan lo establecido en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; y, hasta que se realice el siguiente proceso electoral pluripersonal, la entrega del Fondo Partidario Permanente, se hará tomando en cuenta a las organizaciones políticas que participaron en el proceso electoral del 2009, y los resultados de dicho proceso.

Los criterios y mecanismos de repartición serán los que se encuentran establecidos en esta ley, en todo lo que sea aplicable”.

En el primer inciso del artículo 355 se remplazó la expresión “partidos políticos” por “organizaciones políticas”.

Se reguló períodos de vicealcaldes y situación de los alternos

Adicionalmente, se fijó que el período para el cual fueron nombrados los vicealcaldes, miembros de las comisiones legislativas cantonales y de las comisiones de las Juntas Parroquiales Rurales determinados por la ley, culminan a los dos años de su elección. Al término de este período deberá realizarse una nueva elección de tales autoridades, quienes terminarán su gestión a la finalización del período para el cual fueron elegidos en el proceso electoral del 14 de junio de 2009.

En el caso de las Juntas Parroquiales, los vicepresidentes o vicepresidentas, se entenderán elegidos por todo el período.

Respecto de ausencia o imposibilidad de asistir de los respectivos alternos de los asambleístas, concejales y vocales de las Juntas Parroquiales, la secretaría del órgano respectivo convocará a aquellos candidatos principales que sigan en la lista en el orden de votación.

En el caso de ausencia definitiva y si se hubieren agotado todos los posibles alternos de la misma fuerza política, tendrá derecho a ejercer esa representación el siguiente candidato o candidata más votada.

Por último, la Asamblea Nacional tramitó en primera instancia el proyecto de Ley Sustitutiva del Decreto Legislativo 047 de Asignaciones para provincia por venta de energía de INECEL.                                                                                                    

MG

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