Se definen normas para desginar Procurador y Superintendentes

Miércoles, 20 de octubre del 2010 - 00:03 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el proyecto de reformas a la Ley del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, mediante el cual se definen con claridad los procedimientos para la designación del Procurador General del Estado y de los Superintendentes de Bancos, de Compañías y de Telecomunicaciones.

 

Con ello, se determinó el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designará a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las Superintendencias, de entre las ternas propuestas por la Presidenta o el Presidente de la República, luego del proceso de veeduría e impugnación ciudadana, correspondientes.

Según la reforma aprobada, las ternas propuestas estarán conformadas respetando la alternabilidad entre hombre y mujeres y bajo el principio de interculturalidad.

La propuesta alcanzó una votación de 64 votos afirmativos, 41 negativos, dos blancos y nueve abstenciones.

El proyecto se fundamenta en el artículo 208, numeral 10 de la Constitución que dispone que serán atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, “designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las Superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente”

En el debate se advirtió que el artículo 68 vigente contiene un texto que no es parte del artículo 208, numeral 10 de la Constitución, que es la norma suprema de la legislación ecuatoriana y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.

Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

Con estos argumentos, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó la reforma a la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana, misma que será remitida de inmediato a la Presidencia de la República para la sanción u objeción, en el plazo de 30 días, conforme lo determinan la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa.


PV

 

 

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