La Comisión elaboró el informe con base a las observaciones formuladas por 29 asambleístas, así como de la Policía Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, Comaga, registradores mercantiles, registradores de la propiedad, INEC, Ministerio de Telecomunicaciones y organizaciones clasistas.
Entre los principales temas que la Comisión centró el análisis constan la naturaleza, objeto de la ley, el límite de acceso de la información; la inclusión de otros registros; la administración concurrente de los registros de la propiedad inmueble entre las municipalidades y la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; y, la determinación del 1% de los aranceles que cobrarán las municipalidades por certificaciones registrales para financiar la implementación del sistema y ayuda a los registros más pequeños.
El cuerpo legal crea y regula el sistema de registro de datos públicos y el acceso a la información generada en entidades públicas o privadas que realicen funciones públicas en éste ámbito.
La ley rige para las instituciones del sector público y privado que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, sobre las personas naturales o jurídicas, sus bienes o patrimonio y para las usuarias o usuarios de los registros públicos.
Registros
La información se refiere a los registros Civil, de la Propiedad Inmueble, Mercantil, Societario, Datos de conectividad electrónica, vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual y los que en la actualidad o en el futuro determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, institución que organizará un sistema de interconexión cruzado entre los registros público y privado.
Accesibilidad y confidencialidad
Los datos constantes en los registros que forman parte del sistema, son públicos y de libre y gratuita difusión por medios tecnológicos, salvo los de carácter personal y los sujetos a la reserva y sigilo bancario y bursátil, sin perjuicio del pago de las tarifas por su certificación, cuando así corresponda.
De destaca que la información constante en los registros de datos públicos de carácter personal como: etnia, estado de salud, orientación sexual, religión, condición migratoria y otras atinentes a la intimidad personal y en especial aquella cuyo uso público atente contra los derechos humanos o contra la seguridad interna y externa, es confidencial y solo se accederá a ella con la autorización expresa de su titular, por mandato de la ley o por orden judicial.
Entre tanto, la información del patrimonio de las personas será de libre acceso, pero para este propósito el solicitante motivará su requerimiento, de conformidad con el respectivo reglamento.
AM/pv