El dirigente gremial dijo que la Constitución garantiza la independencia y autonomía por lo que debe excluirse de esta Ley al servidor de carrera judicial administrativa, quien debe regirse por el Código Orgánico de la Función Judicial.
Afirmó que resultan inaplicables los artículo 32 al 36 del proyecto de Ley de Servicio Público, modificatorio de los artículos 58, 62 y 65 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, puesto que le priva de toda actuación al órgano de gobierno y administración que es el Consejo de la Judicatura.
Recordó que según el numeral 3 del artículo 181 de la Constitución el Consejo de la Judicatura tiene la facultad de dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial.
Explicó que el artículo 92 del proyecto de Ley de Servicio Público mantiene el discrimen que se produjo al entrar en vigencia el Código Orgánico de la Función Judicial, al diferenciar dos clases de servidores judiciales: el de carrera judicial jurisdiccional y de carrera judicial administrativa.
Recordó que el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución, al tratar sobre los derechos y garantías de las personas, consagra que todas las personas son iguales y gozarán de los mismo derechos, deberes y oportunidades y no podrá ser discriminado por ninguna razón, la Ley sancionará cualquier forma de discriminación; y por el contrario, el Estado debe adoptar medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real; tanto más que el numeral 6 ibidem, determina que todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, independientes, indivisibles y de igual jerarquía.
Agregó que en la práctica judicial quienes ejercen la profesión de abogado, el propio usuario o quienes están vinculados de cualquier manera a la Función Judicial, conocen a profundidad que la labor del servidor judicial de carrera judicial administrativa, base y sustento del funcionamiento del sector justicia, tienen gran concentración y cantidad de trabajo. Es diferente el grado de responsabilidad del servidor, -inclusive caucionados en determinados cargos-, por la misma labor que realizan en relación a otros servidores públicos no judiciales, subrayó.
A su vez, la presidenta del organismo legislativo, Nivea Vélez, dijo que analizarán detenidamente esta propuesta y que en ningún caso se afectará la autonomía e independencia de la Función Judicial.
“Vamos a continuar trabajando sobre el tema con la Función Judicial, para tener clara nuestra posición en este sentido”, enfatizó la asambleísta, al expresar su preocupación por el manoseo que se ha dado a la justicia.
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