Subcomisión de Fiscalización inició la revisión de pruebas de cargo y descargo

Miércoles, 14 de abril del 2010 - 18:53 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Los asambleístas de la subcomisión de Fiscalización iniciaron el proceso de valoración de las pruebas de cargo y descargo sobre el pedido de juicio político al Fiscal General del Estado, Washington Pesántez. Nombraron a Sheznarda Fernández y Betty Amores, como coordinadoras de este grupo de trabajo.

 

César Rodríguez en esta oportunidad pidió a los comisionados establecer en primera instancia los elementos claves de las consideraciones del juicio político, es decir, un marco claro de las funciones y sustento de la causal de responsabilidad contra el Fiscal Washington Pesántez y posteriormente trabajar en la matriz de análisis de las pruebas de cargo y descargo, valoración de las mismas, a fin de avanzar en la estructuración del borrador del informe final motivado del proceso de juicio político.

La presidenta del organismo, Silvia Salgado, indicó que el grupo de asesores trabajó un documento que sistematiza el proceso en el que consta el descargo de la defensa del fiscal (80 hojas), el alegato del fiscal (20), solicitud de juicio político (29) y el alegato final de sustanciación del juicio (10 hojas), pero coincidió que previamente se requiere fundamentar lo que motiva el juicio político como es la presunción del incumplimiento de las funciones establecidas en la ley y el mandato constitucional.

Rodríguez propuso como fundamentos de derecho, que se tomen en cuenta los artículos 131 de la Constitución y 78 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa que determinan que la Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento de las funciones. De esta manera la propia norma constitucional fija un límite o restricción del enjuiciamiento evitando su uso arbitrario y además pone de manifiesto que solo puede darse por una causa de responsabilidad, agregó.

Explicó que el propósito del enjuiciamiento político no es el establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales.

Hay que tomar en cuenta también el sustento de responsabilidad de las funciones del fiscal que se encuentran contempladas en el artículo 195 de la Constitución y en varias normas del Código de Procedimiento Penal y del Código Orgánico de la Función Judicial, subrayó.

La estructura del informe constará de los datos generales, fecha, causa, nombres de los asambleístas solicitantes, del funcionario encausado, antecedentes, actuaciones de la comisión para garantizar el debido proceso, la descripción de las funciones y atribuciones del funcionario encausado, el análisis y valoración de las pruebas, argumentaciones planteadas por la comisión, considerandos y resolución, concluyó Silvia Salgado.

JLVN/pv

 

 

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