Superintendente de Bancos está facultado para cobrar los intereses a los accionistas de la banca cerrada: Procurador General del Estado

Martes, 08 de octubre del 2013 - 15:46 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Procurador General del Estado, Diego García, en la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional, indicó que el Superintendente de Bancos y Seguros está facultado para cobrar los intereses a los accionistas que superan el 6% de las acciones en las instituciones que entraron en liquidación desde 1998 hasta el 2010, de conformidad con lo que determina la Transitoria Décima de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributario-Financiera, aprobado por la Legislatura en el 2012.

Explicó que no se puede aplicar de manera independiente el artículo 154 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, por el cual se establece que todos los depósitos, deudas y demás obligaciones de una institución financiera en favor de terceros, a partir de la fecha de su liquidación forzosa, no devengan intereses frente a la masa de acreedores, no debe hacerse extensiva a quienes ostentaban la calidad de accionistas que representaban el 6% o más del capital accionario, principal administrador y representante legal de la IFI al momento de someterse al procesos reestructuración, saneamiento o liquidación forzosa, sino que esta norma debe ser entendida de forma complementaria con lo dispuesto en los artículos 24 y 29 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributario-Financiera

Por tanto, el Superintendente de Bancos está en la capacidad legal de cobrar los intereses a los accionistas de los bancos que entraron en liquidación desde 1998 hasta el 2010, acción que se puede cumplir solo respecto de quienes tengan más del 6% de acciones en las instituciones financieras, aclaró.

Precisó que de acuerdo a conversaciones con el Superintendente de Bancos, Pedro Solines, le manifestó que ordenó a la Unidad de Gestión y Ejecución de derecho público del Fideicomiso AGD-CFN NO MÁS IMPUNIDAD, hagan un operativo, una vez que han sido notificados con la absolución de esta consulta, por tanto, se determinó las directrices para que inicien el proceso de ejecución para el cálculo de la deuda que se debe cobrar a los bancos cerrados, por lo que deberán revisar el registro de la entrega de dineros que hizo el Estado, en su momento al sistema financiero en crisis.

Diego García, Al realizar un análisis del proceso de la crisis bancaria en Ecuador que se registró en el 1999 y el proceso de cambios en la normativa del país desde 1998 hasta el 2012, sobre los procesos previos y de liquidación forzosa de las instituciones del sistema financiero, subrayó que el Estado al pagar a los depositantes de los bancos quebrados sus deudas se volvió acreedor.

Explicó que la entrega de estos recursos por parte del Estado, le generaron a la Agencia de Garantía de Depósitos la obligación de registrar, desde la asignación de los recursos hasta el cierre de la cuenta de ejecución, todo perjuicio para el Estado, como producto de la aplicación de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica, en el área Tributario-Financiera.

Dijo que para el cálculo de los intereses debe tomarse en cuenta la fecha de la entrega de los fondos que el Estado haya hecho en cumplimiento de dicha ley (1999), independientemente de la fecha del registro en la cuenta de ejecución.

De su lado, el presidente de la Comisión de Fiscalización y Control Político, Gabriel Rivera, señaló que en los posteriores días convocarán al Superintendente de Bancos, Pedro Solines, a fin de que dé a conocer el cronograma de cobros.


JLVN/pv

 

 

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