Tabla de Pensiones Alimenticias, creada mediante reformas al Código de la Niñez, en plena aplicación

Jueves, 08 de octubre del 2009 - 18:25 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Reforma aprobada por la Función Legislativa a Ley de Alimentos genera confianza en la ciudadanía

Las enmiendas introducidas en materia de alimentos constituyen un avance significativo en la protección integral de la niñez y adolescencia, por cuanto agiliza los procesos para la fijación de las pensiones alimenticias.

De conformidad con lo dispuesto en las reformas al Código de la Niñez y Adolescencia, aprobadas en el período inmediato anterior, por la Comisión Legislativa y de Fiscalización, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia fijó la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, que garantiza la oportuna atención de los requerimientos de miles de madres que luchaban por asegurar la manutención de sus hijos.

La referida tabla contiene tres niveles, con base en parámetros técnicos como el ingreso del alimentante, el número de hijos e hijas y sus respectivas edades, para establecer el porcentaje que deberán cancelar como pensión alimenticia.

Porcentajes

En el nivel 1, con ingresos desde USD 218 hasta USD 436, si tiene 1 hijo de 0 a 4 años de edad se establece el 27,2%; de 5 años en adelante, el 28,53%. Para el caso de 2 hijos, de 0 a 4 años, el 39,67%; de 5 años en adelante, 41.72%. Si tiene tres hijos o más, de 0 a 4 años, 52,18%; de 5 años en adelante, 54,23%.

El segundo nivel, en cambio, con ingresos desde USD 437 hasta USD 1090, si tiene 1 hijo de 0 a 4 años de edad, corresponde el 33,70%; de 5 años en adelante, el 35,75%. Para el caso de 2 hijos o más, de 0 a 4 años, el 47,45%; de 5 años en adelante, 49,51%.

Para el caso del nivel 3, con ingresos desde USD 1091 en adelante, si tiene 1 hijo de 0 a 4 años de edad, corresponde el 41,36%; de 5 años en adelante, el 44,57%. Para el caso de 2 hijos o más, de 0 a 4 años, el 52,06%; de 5 años en adelante, 55,26%.

De esta manera, el monto mínimo de Pensión Provisional es: un hijo, USD 59.22; dos hijos, USD 86,48; tres hijos en adelante, USD 113.

Otros resultados de la Ley

Según el Consejo de la Niñez y Adolescencia, se registra un significativo incremento en  la realización de pruebas de ADN, conforme las estadísticas de la Cruz Roja Ecuatoriana, pues en la actualidad se atienden 200 órdenes de prueba por mes. Se ha verificado en la práctica la responsabilidad solidaria del empleador para quien no pague las pensiones; el pago a través del sistema financiero; el registro de deudores en la página web de Consejo de la Judicatura; y la sanción para los jueces que incumplan con lo establecido en las reformas al Código de la Niñez y Adolescencia.

Sin duda, las enmiendas introducidas en materia de alimentos constituyen un avance significativo en la protección integral de la niñez y adolescencia, por cuanto agiliza los procesos para la fijación de las pensiones alimenticias, sobre la base de parámetros técnicos acordes con la realidad económica del país.

EG/pv

 

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