Tema sobre inimputabilidad de menores se mantiene en informe borrador para segundo debate del proyecto de Código Penal

Viernes, 28 de septiembre del 2012 - 17:45 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En el transcurso de las dos últimas semanas, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, presidida por el asambleísta Mauro Andino, discutió 77 artículos del Libro Preliminar y la Parte General del proyecto de Código Integral Penal, cuyo informe borrador, para segundo debate, está en proceso de construcción.

El organismo analizó, entre otros puntos, la infracción penal; clasificación de las infracciones; concurso de infracciones; causas de exclusión de la conducta; tipicidad; dolo; culpa; omisión dolosa; antijuridicidad; estado de necesidad; legítima defensa; culpabilidad; trastorno mental; exención de responsabilidad en delitos contra el derecho a la propiedad; tentativa; desistimiento y arrepentimiento;  mecanismo de aplicación de atenuantes y agravantes; circunstancias atenuantes de la infracción; concurrencia de la responsabilidad penal; individualización de la pena;  penas privativas de libertad.

Menores infractores

Sin mayores observaciones, los comisionados ratificaron el texto respecto a que las personas menores de 18 años no serán imputables penalmente con arreglo a este Código. Estarán sometidas al Código de la Niñez y la Adolescencia y sus derechos prevalecerán sobre las demás personas.

Responsabilidad penal de personas jurídicas

Tomando en cuenta el criterio de la Procuraduría General del Estado y de las Superintendencias, se estableció que la responsabilidad penal de las personas jurídicas no se extinguirá, ni modificará si hay concurrencia de responsabilidades con personas naturales en la realización de los hechos, así como de circunstancias que afecten o agraven la responsabilidad, o porque dichas personas hubieren fallecido o eludido la acción de la justicia; ni porque se hubiere extinguido la responsabilidad penal de las personas naturales, ni porque se hubiere dictado sobreseimiento provisional o definitivo de las personas naturales o del proceso.

Tampoco se extinguirá la responsabilidad de las personas jurídicas cuando éstas se hubieran fusionado, transformado, escindido, disuelto, liquidado o aplicado cualquier otra modalidad de modificación prevista en la ley.

Circunstancias agravantes

Para las infracciones contra la integridad sexual y reproductiva y las infracciones contra la integridad y libertad personal, son circunstancias agravantes específicas las siguientes: Si la víctima es una persona mayor de 65 o menor de 18 años de edad, o con discapacidad; encontrarse la víctima al momento de la comisión de la infracción, al cuidado o atención en establecimientos públicos y privados, tales como los de salud, educación, culto, investigación, asistencia o refugio, en centros de privación de libertad o en recintos policiales, militares u otros similares.

También, haber contagiado a la víctima con una enfermedad grave, incurable o mortal; si la víctima estuviere o resultare embarazada, en puerperio o si abortare como consecuencia de la comisión de la infracción; compartir o ser parte del núcleo familiar de la víctima; aprovecharse de que la víctima atraviesa por una situación de vulnerabilidad, extrema necesidad económica o de abandono; si la infracción sexual ha sido cometida como forma de tortura, o con fines de intimidación, explotación, degradación, humillación, discriminación, venganza o castigo.

Tener el infractor algún tipo de relación de poder o autoridad sobre la víctima tal como ser funcionario público, docente o ministros de algún culto, que abuse de su posición para cometerlo, por funcionarios de la salud o personas responsables en la atención del cuidado del paciente; o cualquier otra clase de profesional, persona que hubiera abusado de su función o cargo para cometer la infracción; haber utilizado para cometer la infracción alguna sustancia que altere el conocimiento o la voluntad de la víctima; conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción.

MG/pv

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