Titulares mineros están en la obligación de evitar, al máximo, la contaminación del medio ambiente

Lunes, 04 de abril del 2011 - 16:57 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El proyecto de reforma a la Ley Minera, auspiciado por el asambleísta Cléver Jiménez, determina que el Ministerio Sectorial autorizará a los titulares mineros la instalación y operación de sus plantas de beneficio, fundición y refinación de los minerales principales y secundarios que exploten, en los lugares donde se extraigan o en cualquier otra parte del territorio ecuatoriano.

 

Estas plantas deberán cumplir con una infraestructura que evite, al máximo, la contaminación del medio ambiente, con la emisión de gases tóxicos y residuos mineros metalúrgicos, la contaminación del agua y la afectación directa de la salud y vida de las personas, plantas y animales, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y su Reglamento, señaló el autor de la propuesta.

Para la pequeña minería, el Estado autorizará el funcionamiento de plantas de beneficio de minerales, constituidas exclusivamente por trituración y molienda, con una capacidad instalada de hasta 10 toneladas diarias y plantas de beneficio que incluyan trituración, molinera, flotación y/o cianuración, con una capacidad máxima de 50 toneladas diarias.

Las personas naturales o jurídicas que soliciten autorización de instalación y operación de plantas de beneficio, fundición o refinación, deberán contar con la respectiva Licencia Ambiental, incluso si fuesen titulares de áreas mineras. El Reglamento General de la presente Ley y el Reglamento Ambiental para actividades mineras establecerán los requisitos para obtener dicha autorización.

Los titulares de áreas mineras o permisos mineros están obligados a ejecutar sus labores con métodos y técnicas que minimicen los daños al suelo, medio ambiente, patrimonio cultural, áreas mineras colindantes y terceros. La inobservancia de estos métodos y técnicas se considerará causal de suspensión de las actividades mineras o la caducidad del título minero, además de las sanciones correspondientes.

El Ministerio Sectorial resolverá la caducidad de los títulos mineros, cuando por cualquier acción u omisión se produzcan daños ambientales, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía económica presentada por el titular minero. La calificación del daño ambiental, tanto en sus aspectos técnicos como jurídicos, se efectuará mediante resolución motivada del Ministerio del Ambiente. Cuando haya afectación de recursos hídricos a causa de las actividades mineras, la calificación del daño ambiental contendrá el pronunciamiento de la Autoridad Única del Agua.

El procedimiento y los requisitos para la caducidad por daño ambiental estarán contenidos en el Reglamento General de la presente Ley y la normativa ambiental vigente

JLVN/eg

 

 

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