Todo listo para la instalación del período legislativo 2013-2017

Martes, 14 de mayo del 2013 - 06:27 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Hoy, a las 10:00, se instalará la Asamblea Nacional elegida para el período 2013-2017, que contará con un total de 137 asambleístas, 15 nacionales, seis por las circunscripciones del exterior (Estados Unidos y Canadá; Europa, Asia y Oceanía; y, América Latina, el Caribe y África) y 116 que representan a las 24 provincias del país.

Para tal efecto, el salón del Pleno “Nela Martínez” está debidamente acondicionado, con las 13 curules restantes, puesto que el anterior período estaba integrado por 124 legisladores. Igualmente, se han acondicionado los respectivos espacios para los despachos adicionales en el último piso del edificio de la Dinadep, en el centro norte de Quito.

Designación de autoridades

De conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Asamblea Nacional elegirá a una presidenta o un presidente y dos vicepresidentas o vicepresidentes de entre sus miembros, para un período de dos años, y podrán ser reelegidos. De fuera de su seno elegirá a una secretaria o secretario y una prosecretaria o prosecretario.

La Ley Orgánica de la Función Legislativa, en su Art. 10 establece que la Asamblea en la sesión inaugural designará sus autoridades. Dicha sesión estará dirigida por los tres asambleístas nacionales con mayor votación consolidada que se encuentren presentes en la reunión, quienes, respectivamente, ejercerán la dirección, la subdirección y la secretaría de la sesión. Sus funciones culminarán con la posesión de las autoridades.

Según la citada norma, para la elección de las autoridades, las y los asambleístas presentarán candidaturas para cada una de las siguientes dignidades: 1. Presidenta o presidente; 2. Primera vicepresidenta o vicepresidente; 3. Segunda vicepresidenta o vicepresidente; 4. Primer vocal; 5. segundo vocal; 6. tercer vocal; 7. cuarto vocal (del Consejo de Administración Legislativa CAL).

Las y los cuatro vocales del CAL serán elegidos de entre los asambleístas pertenecientes a diferentes bancadas políticas.

En la reforma introducida en esta Ley, en noviembre de 2009 se determinó que en caso de existir más de cuatro bancadas (número de representantes con al menos el diez por ciento de miembros de la Asamblea), todas ellas podrán proponer candidatos de entre sus miembros; los cuatro vocales serán elegidos por la mayoría absoluta de la Asamblea Nacional, debiendo ser de diferentes bancadas. En caso de no existir las bancadas legislativas suficientes para la designación de los cuatro vocales antes referidos, éstas podrán nominar a cualquier integrante de la Asamblea Nacional, que no forme parte de una bancada ya representada en el CAL para completar dicho consejo.

Acreditación

La dirección provisional de la Asamblea Nacional designará, atendiendo a criterios de pluralidad, previa comprobación de sus credenciales e identidad, a una comisión especial formada por cinco asambleístas, cuya función será verificar las credenciales y constatar la identidad de las y los asambleístas presentes.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 110 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, numeral 8, las y los asambleístas tienen entre sus obligaciones la de presentar la declaración patrimonial juramentada al inicio, dos años después de la primera declaración y al final de su gestión. Esta declaración se realizará según el formato de la Contraloría General del Estado.

Así mismo, el numeral 9 del mismo artículo prevé que también deben presentar copia de la declaración del Impuesto a la Renta de los dos años anteriores al de su posesión y el certificado correspondiente del Servicio de Rentas Internas, SRI, que demuestre el cumplimiento de sus obligaciones, salvo el caso de las y los asambleístas representantes de los migrantes. Esta información será publicada en el portal web oficial de la Asamblea Nacional.

EG/pv

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