TV Legislativa inicia hoy sus emisiones de prueba en el Canal 42 en Quito

Viernes, 22 de marzo del 2013 - 13:07 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con la transmisión de la 128 Asamblea de la Unión Interparlamentaria que se realizará desde hioy hasta el 27 del presente mes, la TV Legislativa iniciará sus emisiones de prueba en el canal 42 en Quito. Para la reunión de la 128 Asamblea de la Unión Interparlamentaria en la que Ecuador es el anfitrión, se realizará una cobertura especial, toda vez que ésta concentrará alrededor de 1.300 parlamentarios de los cinco continentes del mundo.

 

La TV Legislativa inicia sus emisiones de prueba en Quito, en la frecuencia: canal 42, matriz Quito, con cobertura en Quito, Sangolquí, Machachi, Cayambe, Tabacundo. Posteriormente será en Guayaquil, en el canal 22, en Guayaquil, Durán, Yaguachi, Samborondón, Milagro; y, 27, en Cuenca.

Como se recuerda en días anteriores el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, Conatel notificó al presidente de la Legislatura, Fernando Cordero Cueva, la Resolución RTV-049-02-CONATEL-2013, mediante la cual se autorizó a la Asamblea la instalación y operación de un sistema de televisión abierta UHF de servicio público, que se denominará “Tv Legislativa”, con matriz en la ciudad de Quito y 23 repetidoras a nivel nacional.

El canal institucional de la Asamblea tiene como objetivo dar una amplia difusión de la actividad legislativa y el compromiso con la ciudadanía, con contenidos creativos, una nueva imagen en pantalla, el espacio para otras voces y una programación multicultural, a través de nuevas plataformas tecnológicas que permitan la comunicación directa con la audiencia.

La TV Legislativa busca contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente los problemas de la realidad nacional, vinculados con la actividad parlamentaria, así como ampliar, incentivar y fortalecer la participación de la ciudadanía, mediante la colegislación.

El proceso para la instalación de la TV Legislativa se sustenta en los artículos 152 a 156 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que se refieren al Sistema de Información Legislativa, SIL, sus componentes, la difusión a través de medios y el respaldo de la información.

PV

 

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