Los consumidores o usuarios finales del servicio de energía eléctrica tienen derecho a reclamar a la empresa eléctrica en caso de inconformidad con el servicio público recibido, o los valores facturados y recibir una respuesta oportuna.
Este y otros derechos de los usuarios constan en la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica, que fue aprobada por la Asamblea Nacional y se encuentra en plena vigencia desde su promulgación en el Registro Oficial.
Los usuarios tienen derecho a recibir el servicio de energía eléctrica acorde con los principios constitucionales de eficiencia, responsabilidad, continuidad, calidad y precio equitativo; recibir la factura comercial de acuerdo a su consumo; a ser oportunamente informados por cualquier medio idóneo sobre los trabajos o acciones que puedan conducir a una suspensión del servicio eléctrico; y, sobre las tarifas que se aplicarán a sus consumos.
También a recibir un trato equitativo, no discriminatorio o abusivo, en la prestación del servicio; a contar con alumbrado público en las vías públicas, en función de la regulación que para el efecto emita la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL; a participar en audiencias públicas convocadas por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable o la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL.
Además puede reclamar una indemnización por los daños ocasionados por causas imputables a la calidad del servicio público de energía eléctrica suministrado por parte de la empresa eléctrica de distribución y comercialización.
Según la ley, constituye deber y responsabilidad privativa del Estado, a través del Gobierno Central, satisfacer las necesidades del servicio público de energía eléctrica y alumbrado público general del país, mediante el aprovechamiento eficiente de sus recursos, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Maestro de Electricidad, y los demás planes sectoriales que fueren aplicables.
La prestación del servicio público de energía eléctrica y de alumbrado público general será realizada por el Gobierno Central, a través de empresas públicas o empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria, pudiendo excepcionalmente delegar a la iniciativa privada.
Facturación
En la factura correspondiente al consumo de servicio público de energía eléctrica, a los consumidores o usuarios finales, se incluirá, única y exclusivamente, el rubro correspondientes a los servicios que presta la empresa eléctrica, cuyo detalle constará en la regulación que para el efecto emita el ARCONEL.
Energización Rural
El Estado promoverá y financiará, de manera prioritaria, los proyectos de desarrollo de electrificación rural, especialmente en zonas aisladas de los sistemas de distribución. Los valores anuales, necesarios para la ejecución del mismo, serán gestionados por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable ante el Ministerio de Finanzas.
El Programa se financiará con los recursos provenientes del Presupuesto General del Estado. Sin embargo, también podrá financiarse con aportes o donaciones de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y otros que se determinen en esta u otras leyes, debidamente controlados por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.
PV