Usuarios pagarán únicamente por servicio de energía eléctrica recibida: Lídice Larrea

Jueves, 08 de enero del 2015 - 14:14 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Usuarios pagarán únicamente por servicio de energía eléctrica recibida: Lídice Larrea

La asambleísta Lídice Larrea, ponente del proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, al exponer las motivaciones sobre la sugerencia de allanarse a las seis objeciones parciales del Ejecutivo, indicó que cuatro de ellas son de forma y dos de fondo.

En cuanto a las reformas de fondo, recordó que en el texto aprobado por el Pleno de la Asamblea se plantea que en la facturación a consumidores o usuarios finales se incluya única y exclusivamente, los rubros correspondientes a los servicios que presta la empresa eléctrica, salvo lo dispuesto en otros cuerpos legales.

Sin embargo, en el texto propuesto por el Ejecutivo se expresa que al permitir esta apertura, pueden crearse diversas leyes que viabilicen todo el tipo de cobros en la planilla eléctrica, lo cual afectaría los derechos de los usuarios y consumidores, amparados en el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, en tal virtud los ciudadanos deben pagar únicamente por el servicio de energía eléctrica recibido y no otros rubros que no son los directamente provenientes del consumo eléctrico.

Indicó que precautelando la necesidad que tiene el Cuerpo de Bomberos de establecer un mecanismo adecuado de recaudación, el colegislador propone la reforma al artículo 32 de la Ley de Defensa Contra Incendios, manteniendo la obligatoriedad de los ciudadanos a pagar este tributo que podrá seguir siendo cobrado por las empresas eléctricas, previa la suscripción de un convenio, mediante una factura independiente.

La vicepresidenta de la Comisión de Desarrollo Económico, Lídice Larrea, dijo que en el informe no vinculante se recomienda el allanamiento a la propuesta del Ejecutivo, por tanto, en el artículo 60, se elimina las palabras “salvo lo dispuesto en otros cuerpos legales” y se propone una reformatoria al artículo 32 de la Ley de Defensa contra Incendios.

El otro tema de fondo, tiene que ver con la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL que es el organismo encargado de regular y controlar las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y de alumbrado público general, y por ende goza de capacidad sancionatoria; en tanto que el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, es el ente rector y planificador, precisó la parlamentaria.

Señaló que en el texto aprobado por el Pleno, se le facultaba al Ministerio a imponer la sanción de suspensión o establecer la intervención, que son atribuciones propias de los mecanismos de control, y por ende debería ser facultad del ARCONEL, por ello es fundamental aceptar el texto alternativo que permite suprimir esa facultad al Ministerio.

Lídice Larrea subrayó que las objeciones a los artículos 25, 27, la Disposición Transitoria Décimo Segunda; y el contenido de la Disposición Reformatoria, son de forma, por ello, se sugiere su allanamiento.

JLVN/pv

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador