Lotaip, literal c) del Artículo 7: Remuneración mensual por puesto

Remuneración Mensual Unificada (RMU): US 6.000,00. 


Compensación económica para cubrir los gastos de vivienda: 3 salarios básicos unificados para los trabajadores en general del sector privado (mensual), solo para los asambleístas que cumplen la condición establecida en la Resolución sobre la materia. (US 954).

Subsidio por movilización terrestre: hasta US 560 mensual, de acuerdo con las condiciones y parámetros indicados en la Resolución sobre la materia.

En los meses respectivos los asambleístas reciben además las decimotercera y decimocuarta remuneraciones.

De su RMU se descuentan mensualmente los valores correspondientes al impuesto a la renta y los aportes personales al IESS.

De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, los servidores permanentes y ocasionales de la Asamblea Nacional perciben única y exclusivamente la Remuneración Mensual Unificada (RMU) correspondiente a su puesto, con excepción de los meses en los cuales se pagan la decimotercera y decimocuarta remuneraciones. De la RMU se descuentan valores establecidos en la ley, como el impuesto a la renta y los aportes personales al IESS.


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