ECUADOR YA CUENTA CON NORMATIVA PARA PREVENIR LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS

Jueves, 19 de diciembre del 2019 - 07:17 Imprimir

Más allá de las cifras, la desaparición de personas en nuestro país es una realidad que está en constante incremento. Según información del Ministerio de Gobierno y Fiscalía, entre 1970 y 2017 se han reportado 42 mil casos, siendo resuelto el 96 %. Resta por esclarecer 1.600 casos.

Para enfrentar este grave fenómeno que afecta al mundo entero, el Pleno de la Asamblea, en la sesión 646, aprobó definitivamente el proyecto de Ley Orgánica de Actuación en casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas y pasará al Registro Oficial para su publicación, una vez que se resolvió la objeción parcial del Ejecutivo.

El documento lo construyó, durante casi un año, la Comisión Ocasional para Atender los casos de Personas Desaparecidas, presidida por el asambleísta Absalón Campoverde, quien sufrió en carne propia una situación de esta naturaleza. Desde el 07 de julio de 2012, el legislador perdió el rastro de su hija, Juliana, quien en ese momento tenía 18 años de edad.

Alcances y objetivos

Absalón Campoverde reconoció que la objeción parcial del Ejecutivo enriquece el texto y mantiene el espíritu de la normativa.

El proyecto crea el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, Extraviadas, Localizadas, Identificadas, no Identificadas y sin Identidad, administrado por el Ministerio de Gobierno, como una plataforma tecnológica, informática homologada que interopera, organiza y concentra la información técnico-científica.

La Fiscalía General contará con Unidades Especializadas en Investigación de Personas Desaparecidas a nivel nacional, además tendrá la responsabilidad de capacitar a los agentes fiscales de estas unidades, a los agentes policiales y funcionarios de cada entidad, conforme los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos, perspectiva de género, interés superior de la niñez, atención a grupos vulnerables, atención a víctimas.

La búsqueda de una persona desaparecida o extraviada no podrá concluir hasta el día de su localización e identificación; no concluirán las acciones de investigación, búsqueda y localización, hasta que exista certeza sobre el paradero de la persona o cuando sus restos hayan sido encontrados y plenamente identificados.

El eje central es la prevención. Así, en los niveles de educación general básica, bachillerato y superior de las instituciones educativas se dará paso al conocimiento de normas y protocolos para la concienciación sobre la temática.

En casos de niñas, niños y adolescentes extraviados, las Unidades Especializadas para la Investigación de Personas Desaparecidas o la Policía activarán inmediatamente la Alerta Emilia. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados diseñarán planes de prevención y coordinarán la ejecución de los mismos.

Las víctimas indirectas, esto es familiares y allegados recibirán acompañamiento psicológico, jurídico y social por parte de órganos específicos del Estado ecuatoriano.

Con la aprobación de esta Ley, Ecuador se convierte en uno de los primeros países de la Región en legislar sobre esta temática. Los parlamentarios respondieron de manera unánime en cada una de las votaciones planteadas para aprobar esta normativa. En los próximos días el texto será publicado en el Registro Oficial.

MG/cz

Fuente: Asamblea Nacional

Absalón Campoverde
Asambleísta por Zamora Chinchipe Bancada del Acuerdo Nacional (BAN)

Asambleísta por la provincia de Zamora Chinchipe | Integrante de la Comisión De la Biodiversidad y Recursos Naturales | Movimiento CREO

 

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